Va a reformar el piso del amigo y abusa de su hija de 17 años
Penal 1 lo condena a 20 meses de prisión y a indemnizarla con 2.000 euros, además del alejamiento

Fachada de los juzgados leoneses.
Un súbdito peruano, con residencia legal en España, ha sido condenado a una pena de 20 meses de prisión, como autor de un delito de agresión sexual por manosear a la hija del amigo al que le estaba reformando su casa. La plaza 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de León añade una orden de alejamiento por el mismo periodo y una indemnización de 2.000 euros.
La sentencia da por probado que en fecha no determinada del mes de julio del 2023, se encontraba ayudando al procesado, amigo de su familia, de nacionalidad peruana, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la vivienda que éste estaba reformando y en un momento dado con el propósito de satisfacer sus deseos libidinosos, la agarró por detrás y le tocó los pechos y el glúteo por encima de la ropa, sin consentimiento de la misma, bajándose los pantalones, dejando al vista el miembro viril, por lo que ella se apartó de él.
El penado alega que hubo pleno consentimiento por parte de la menor en la realización de actos de naturaleza sexual entre ambos, señala que todo fue consentido, que ambos tenían «calentura» y que la menor en ningún momento fue obligada o forzada a hacer algo que no quisiera y que al tiempo de los hechos era mayor de 16 años.
«La menor tenía una relación de confianza con el acusado, reconoce un contacto y acercamiento con este, para que la consolase en el piso, tras haber bebido unas cervezas, hecho aprovechado por el acusado para iniciar tocamientos y actos de naturaleza sexual, que fueron rechazados por la menor», dice la sentencia. «No se aprecia ninguna intencionalidad en la denunciante, quien, además, para evitar un problema familiar, no tenía la intención de denunciar los hechos», expresa el ponente.
«Se comparte por la sala que no existió un cortejo previo mediante mensajes de teléfono, ni tampoco el hecho de que estuvieran las familias juntas posteriormente restan credibilidad a lo relatado por la menor, ya que los hechos se comunicaron por esta a su madre, después de dicho encuentro».
Por otro lado, «el médico forense señala en su informe ratificado en el acto de la vista que, si bien no es posible realizar un estudio de la validez de la declaración con garantías mínimas de fiabilidad, debido a que la edad de la evaluada se detecta en la menor numerosa sintomatología ansioso-depresiva compatible con los hechos».
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ratifica la condena: «Compartimos el criterio del Magistrado de lo Penal que dota de coherencia, uniformidad y verosimilitud al testimonio de la víctima, que con inmediación (de la que carece esta sala), presenció su declaración».
«Dejando a un lado el juicio moral sobre la conducta del acusado, que no nos corresponde en este procedimiento, lo que se ha considerado probado es que no existió el consentimiento por parte de la menor en los tocamientos realizados», Es la ley del «Sólo sí es sí».