Las multas de Cascalerías son ilegales: la prohibición de aparcar apenas se ve
El Procurador del Común insta al Ayuntamiento de León a mejorar la señalización;Se formularon 14 denuncias por estacionamiento indebido en 2025 y 44 en 2026

Imagen de archivo de Cascalerías.
Las multas que se imponen por estacionamiento indebido en la calle Cascalerías de la capital no se ajustan a derecho y deben de ser anuladas, según consta en una resolción del Procurador del Común, que insta a la administración local a mejorar la señalización.
El caso partió de la denuncia de una conductora sancionada, que se quejó de que en ese lugar no existe señalización viaria, ni horizontal ni vertical, que indique la prohibición o restricción de estacionamiento. Añadió además en su queja al Común, «que se ha podido observar que otros vehículos estacionados en la misma zona, en otros días, no son denunciados, y que durante años no se ha sancionado en ese espacio», refiere el texto de la resolución.
El Común deduce que el único criterio aplicado por la Policía Local «es el de la Ordenanza de Movilidad en lo relativo al Casco Histórico, sancionando a todo vehículo que estacione fuera de los lugares habilitados». Y detecta el Procurador que la calle Cascalería figura incluida entre las vías o áreas de prioridad peatonal con acceso parcialmente restringido», donde solo puede estacionarse en los lugares señalados o delimitados por una estructura de pavimento distinta, «circunstancia que, según el informe, se aprecia en una fotografía en la que el cambio de pavimento llega hasta la mitad del primer vehículo situado a la izquierda, mientras que el vehículo denunciado estacionaba al final de la calle, a una distancia considerable de donde, a su entender, finaliza la zona habilitada».
Reconoce el Ayuntamiento en su respuesta a la información solicitada por la institución que en la calle Cascalería se formularon 14 denuncias por estacionamiento indebido en 2025 y 44 en 2026.
Para el Común, «aun aceptando que la delimitación mediante cambio de pavimento pudiera ser válida en abstracto, la falta de constancia de que resultara efectivamente perceptible para un conductor medio en el punto concreto de los hechos sitúa el supuesto, cuando menos, en el ámbito de una duda razonable sobre la existencia de un error de prohibición no imputable a la persona sancionada, duda que, en aplicación del principio de presunción de inocencia y del principio de culpabilidad, debe resolverse en su favor».
Por todo ello «y no habiendo quedado acreditado que, más allá de lo dispuesto con carácter general en la ordenanza, resultara perceptible para un conductor medio que en el lugar concreto de los hechos no se podía estacionar, y no pudiendo descartarse que la conductora actuara bajo un error de prohibición no reprochable ante la ausencia de una señalización suficientemente perceptible, consideramos que procede la finalización del procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad de la titular del vehículo denunciado», resuelve en el expediente.
Una recomendación: «dado el notable incremento de denuncias en dicha vía, debería estudiarse el refuerzo o la mejora de la señalización existente en la calle Cascalería, así como al resto de las vías públicas que pudieran encontrarse en una situación jurídica análoga, al objeto de despejar cualquier duda".