El TSJ condena al Ayuntamiento de León por el caso del viceinterventor
El Alto Tribunal ratifica el fallo del contencioso de León contra el que no irá al TS el consistorio

Fachada del edificio administrativo del Ayuntamiento de León en Ordoño II.
Lejos de atender la apelación de la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ratifica el varapalo al Ayuntamiento de León por el caso del viceinterventor. El Alto Tribunal suscribe el fallo dictado por la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia plaza número 2 de la capital leonesa confirma el derecho del funcionario a mantenerse en el puesto tras haber formalizado «con carácter definitivo» su toma de posesión, pese al intento de bloqueo por parte del equipo de gobierno del PSOE, y condena a la administración a pagarle «las retribuciones íntegras dejadas de percibir desde el 8 de noviembre de 2024 hasta el 14 de marzo de 2025, con los intereses legales», además de una indemnización por daños morales de 10.000 euros.
El nuevo pronunciamiento lo asume el consistorio ya de manera definitiva. No recurrirá el Ayuntamiento en casación ante el Tribunal Supremo, después de que los servicios jurídicos municipales admitan que «no existe interés casacional objetivo». Aunque, como se recoge en el acuerdo del que se dio cuenta a la junta de gobierno del pasado viernes, el fallo «no se considera totalmente desfavorable, ya que la resolución ha apreciado, en contra del criterio de la sentencia recurrida, la existencia de dudas de derecho, dando lugar a la supresión de las costas en ambas instancias».
Agarrado a esta esperanza, el Ayuntamiento de León todavía mantiene abierto el pleito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se dirime «la validez de la resolución del concurso de méritos» dictado por el Ministerio de Función Pública. Allí, donde el caso se ha encargado a un despacho externo que lleva acumulados 28.314 euros en facturas de representación, todavía sigue con la lucha el equipo de gobierno socialista, pese a las sucesivas sentencias judiciales en las que, incluso, se ha llegado a asentar que el bloqueo se debe a que «por diversas razones» el funcionario, encargado de la fiscalización, «no resulta cómodo para la corporación».
En el mismo sentido se muestra el TSJ. Los magistrados inciden en que el intento del Ayuntamiento de suprimir la plaza, después de que la Dirección General de la Función Pública hubiera resuelto el concurso unitario y se supiera el nombre del viceinterventor, «conduciría a burlar o invalidar de hecho y a posteriori el ejercicio de la competencia estatal por razones de conveniencia u oportunidad».
La sentencia no enmienda el pronunciamiento anterior del contencioso administrativo de León, que llegó a advertir una «desviación de poder» al «utilizar una potestad administrativa, la modificación de la RPT, para un fin distinto del previsto por el ordenamiento jurídico, impedir la llegada de un funcionario adjudicatario del Estado, en lugar de una verdadera reestructuración organizativa real y aprobada». El fallo de primera instancia se extiende en que esta conducta se dio cuando se intentó justificar la supresión» de la plaza «en la adaptación del Ayuntamiento al régimen de ‘Gran Población’», pese a que los documentos aportados, de manera principal el acta del Pleno, «acreditan que la propuesta para acogerse a dicho régimen fue retirada y no aprobada».
Los jueces incidieron en que «resulta especialmente grave la conducta» del Ayuntamiento de León, que «vulnera el principio de buena fe», porque mantuvo «en sede procesal que la plaza de viceinterventor es ‘innecesaria’ y está ‘suprimida’, mientras que su actuación administrativa revela exactamente lo contrario». Como muestra, recuerdan que «la plaza estuvo ocupada por una funcionaria en comisión de servicios hasta el 22 de noviembre de 2024, fecha muy posterior a la supuesta supresión de mayo de 2024». «Si la plaza no existía desde mayo, ¿cómo se justifica el abono de nóminas y el mantenimiento de funciones hasta noviembre?», se preguntan en el fallo, en el que reseñan además que, tras «la toma de posesión forzosa», el alcalde delegó en el funcionario «funciones críticas de control interno y contabilidad, reconociendo explícitamente su estatus».