León lidera el ránking autonómico de arrestados por delitos en la carretera

Es la cifra más alta de la serie histórica y la encabezan los conductores que no tenían carné; alcohol y conducción sin puntos son los supuestos más habituales

El tráfico sigue siendo objeto de análisis.ÁNGELOPEZ

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León es la provincia de la Comunidad con mayor número de detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial. Los 441 arrestos practicados mayoritariamente por la Guardia Civil en las carreteras leonesas incrementan un 7,8% la nómina de sospechosos, que en la autonomía alcanzó el pasado año la cifra más alta de la serie histórica con 2.658, un 19,5% más que en 2024 y un 36,1% por encima de los niveles de año 2018, según datos del Ministerio del Interior a los que ha tenido acceso Ical. A nivel nacional, fueron 25.619 las personas detenidas o investigadas, un 3,8%.

Para la secretaria general de la ONG Stop Accidentes, Jeanne Picard, esta evolución pone de manifiesto que «algo no está funcionando bien» y que la tolerancia cero frente al alcohol y las drogas al volante sigue lejos de ser una realidad. A su juicio, habría que prestar especial atención a los conductores reincidentes, en particular en los casos relacionados con el alcohol, ya que «muchas veces estamos hablando de personas enfermas». También considera necesario modificar los cursos de recuperación de puntos del carné.

En este sentido, lamentó que «seamos incapaces de reeducar» y reclamó más formación e información. Además, hizo un llamamiento a la corresponsabilidad del entorno cercano al conductor y de la sociedad en general para mantener una actitud de tolerancia cero frente al alcohol al volante.

Con carácter general, dar positivo en un control de alcoholemia puede suponer una multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir cuando la tasa supera los 0,25 y no excede de los 0,50 miligramos por litro de aire espirado. Cuando supera los 0,50 miligramos por litro, la sanción es de 1.000 euros y seis puntos. Para determinados conductores rigen límites inferiores. En los casos de reincidencia previstos por la ley, la multa también es de 1.000 euros; la pérdida de puntos depende de la tasa.

Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro de aire espirado —o a 1,2 gramos por litro de sangre— constituye delito. El Código Penal prevé prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos se impone, además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años. Las mismas penas se prevén para el delito de exceso de velocidad. Para que se cometa este delito, la velocidad debe superar en más de 60 kilómetros por hora la máxima permitida en vía urbana o en más de 80 kilómetros por hora la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, quien se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la presencia de alcohol o drogas se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a un año y a la privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

El artículo 384 del Código Penal castiga, entre otros supuestos, conducir tras haber perdido todos los puntos del permiso, hacerlo después de una privación judicial del derecho a conducir o hacerlo sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia. Establece prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

En el caso de la conducción temeraria, el Código Penal prevé prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por un tiempo superior a un año y hasta seis años. Para aplicar este delito no basta con infringir las normas de circulación: debe existir una temeridad manifiesta que ponga en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

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La conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás puede castigarse con prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses, según el Código Penal.

Conducir sin carné está penado con penas de tres a seis meses de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días