Diario de León

Condenan al Ayuntamiento de León a indemnizar con 6.000 euros a una mujer que tropezó en Papalaguinda

La víctima acabó con la cara ensangrentada y sufrió 60 días de perjuicio moderado a causa de la caída

Una sala de vistas del Tribunal de Instancia de León.

Una sala de vistas del Tribunal de Instancia de León.RAMIRO

Miguel Ángel Zamora
León

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Una mujer que sufrió una caída en el Paseo de Papalaguinda por culpa de una baldosa en mal estado deberá ser indemnizada con algo más de 6.000 euros por decisión de la Plaza 2 de la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de León, que condena al Ayuntamiento de la capital a resarcir a la víctima por los 60 días de perjuicio moderado que padeció a consecuencia del accidente. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso por el volumen de la cuantía.

La perjudicada, representada por la letrada leonesa Mari Cruz Álvarez Durández, argumentó que el accidente se produjo al tropezar con una baldosa rota y deteriorada existente en la acera, lo que provocó su caída y diversas lesiones, entre ellas fracturas costales, contusiones y secuelas en la mano izquierda. Desde su punto de vista, los daños fueron consecuencia del deficiente estado de conservación de la vía pública y, por tanto, del funcionamiento anormal del servicio público municipal de mantenimiento viario. Consideraba que existía «un nexo causal entre el estado del pavimento y el resultado lesivo». Para el juicio aportó un dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León favorable a la estimación de la reclamación, al considerar acreditados tanto la realidad del siniestro como la insuficiencia de las condiciones de seguridad de la acera.

Para emitir la resolución judicial resultaron fundamentales los testimonios. La primera, ajena por completo a la demandante ratificó que presenció el momento exacto en que la demandante tropezó con la baldosa rota. Precisó que la mujer caminaba de forma normal, sin distracciones, sin manipular su teléfono móvil y sin portar objetos voluminosos.

Otra persona, igualmente ajena a la recurrente, que estaba situada a escaso metro y medio de distancia en la zona ajardinada con sus perros, corroboró la caída frontal a consecuencia directa del defecto del pavimento y describió que faltaban partes enteras de la baldosa. Ambas testigos destacaron un elemento determinante: a la hora del accidente (sobre las 14.00 horas del 10 de mayo de 2022), las sombras proyectadas por el arbolado existente dificultaban enormemente la visibilidad del estado real de las baldosas en una acera de dimensiones estándar.

«Este dato objetivo descarta la negligencia de la peatona esgrimida por las demandadas», señala el texto de la resolución. La rotura del pavimento, «una rotura contudente y a trozos colocados con posterioridad, enmascarada por las sombras del entorno, trasciende el riesgo general de la vida y constituye un funcionamiento anormal del servicio de mantenimiento, avalando así el criterio emitido por el Consejo Consultivo», dice el magistrado.

El Ayuntamiento reducía el perjuicio a siete días, alegando que el informe pericial fue elaborado tres años después del accidente. No prosperó su propuesta final.

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