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Extremadura y Baleares amplían el criterio a gerentes y secretarios

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Castilla y León no ha regulado la situación de los altos cargos en la comunidad, pero autonomías como Extremadura y Baleares incluyeron a los rectores, secretarios generales y gerentes de las universidades públicas dentro de esta categoría desde 1996 y 1997. Además, en universidades como la Complutense de Madrid, Santiago de Compostela, en Galicia, y Castilla-La Mancha también reconocen a los vicerrectores el estatus de altos cargos. La variedad de criterios que se está aplicando en las diferentes comunidades autónomas no se considera aplicable a de Castilla y León puesto que rige la ley estatal a falta de regulación específica. La reclamación que plantean los ex vicerrectores de la Universidad de León del mandato de Santoyo asciende en algún caso a 36.000 euros. La cuantía corresponde a dos años y medio de adeudo de la diferencia entre el complemento de destino que cobran como catedráticos y el que rige para los directores generales, más los intereses de demora. Este derecho-privilegio excluye a las personas que ocupen puestos de alta responsabilidad y no sean funcionarios. Figuran como altos cargos los directores generales, subdirectores, delegados del gobierno en las comunidades autónomas y gobernadores civiles (ahora subdelegados), entre otros. Los no funcionarios regresarán a sus puestos en la empresa privada (si se lo han reservado) sin ningún tipo de compensación, aunque al igual que los otros se han visto privados durante el tiempo que ejercieron el cargo de promocionarse. Los funcionarios que ocupen, por las mismas razones de libre designación, puestos de nivel superior al suyo consolidan el máximo nivel si lo desempeñan durante un mínimo de un año, siempre dentro de su grupo. Es decir, un funcionario del grupo C nunca podrá rebasar el nivel 18 aunque ocupe puestos que tienen asignado uno superior (delegado territorial, consejero, subdelegado, etc).

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