No se tendrán en cuenta las cuantías percibidas en el anterior ejercicio
Las nuevas ayudas al carbón se darán en función de las pérdidas
Las empresas deberán presentar la autoliquidación del 2005 antes del 15 de julio del 2006
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha aprobado la regulación de las ayudas a la industria minera del carbón para el 2005, que se adapta a la regulación comunitaria y a la Ley General de Subvenciones, y cuya principal novedad es que el dinero se concederá en función de las pérdidas reales de las empresas mineras y no de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior. El departamento que dirige José Montilla señaló en un comunicado que también ultima la preparación de las normativas correspondientes a las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras y a las ayudas a la financiación de las existencias de carbón en centrales térmicas. La nueva Orden Ministerial establece, en términos similares a las normativas precedentes, que las ayudas están destinadas a cubrir total o parcialmente las pérdidas de producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, y procedente de las minas, hasta unos tonelajes que, como máximo, serán los que fueron objeto de ayuda para dichas empresas en el 2004, una vez tenidas en cuenta, en su caso, las reducciones efectuadas. Antes del 15 de julio En este sentido, la disposición estipula que antes del 15 de julio del 2006 las empresas presentarán ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras una autoliquidación correspondiente a este año que tendrá en cuenta los ingresos y costes reales correspondientes a las entregas de carbón térmico. Una vez presentada la autoliquidación, en el cálculo de regularización de las ayudas se utilizarán los tonelajes contratados en los casos de que se hayan cumplido los suministros pactados, de que el incumplimiento por defecto de dichos suministros sea inferior a la tolerancia prevista en los contratos, o de que el incumplimiento sea debido a fuerza mayor o a otros motivos aceptados por la Comisión de Valoración. Por el contrario, en el caso de que el incumplimiento por defecto de los suministros exceda de la tolerancia y no pueda ser atribuido a fuerza mayor o a otros motivos aceptados, en el cálculo se utilizará el tonelaje realmente suministrado. Transporte del carbón Los beneficiarios serán una serie de empresas, a las que adjudica unas cantidades máximas de carbón para servir a unas centrales térmicas determinadas. Financiación de existencias Esta línea de ayudas se justifica porque, por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Con el objetivo de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos.