Diario de León
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F. Ramos - león
León

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La posibilidad de que los países miembros de la Unión Europea puedan vetar los acuerdos de las diferentes comisiones, si entienden que éstos son contrarios a sus intereses, quedó ya fijada en el Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht en 1992. En cualquier caso, cabe hacer dos salvedades. Los acuerdos de la UE pueden aprobarse por mayoría cualificada o por unanimidad. A este segundo caso están acogidos todos los referidos a las decisiones de Interior, fiscalidad e impuestos, fondos estructurales o los relativos a Justicia. En estos acuerdos, el voto en contro de uno sólo de los miembros de la UE veta y paraliza cualquier decisión. En el caso de la OCM del azúcar, que estaría dentro de la comisión de Agricultura, la aprobación debe ser por mayoría cualificada, por lo que con que hubiera tres países de los considerados grandes -Alemania, Italia, Francia, Gran Bretaña o España- que decidieran vetarla tendrían potestad para hacerlo. En este caso, además de estar Italia y España otros nueve miembros se rechazar la reforma del azúcar, con lo que hay votos más que suficientes y, si así lo quieren, el veto está asegurado.

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