Diario de León

EL FISCAL LA ACUSACIÓN PARTICULAR LA DEFENSA

Entiende que hay un «delito de asesinato» Subraya «la alevosía y el ensañamiento» El sospechoso «no estaba en el lugar»

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León

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El fiscal entiende que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, por el que procede imponerle una pena de 23 años de prisión, con una indemnización añadida de 60.000 euros para la hermana del fallecido. Entiende que, cuando la víctima ya tenía lesiones importantes en la cabeza, los dos supuestos autores de los hechos comenzaron a darle patadas y nuevos navajazos, sumando entre ambos 105 y una gran herida incisa en el abdomen, causando la muerte del vagabundo por shock hemorrágico. El guión del juicio insiste en que la víctima recibió más navajazos de los que hubieran sido necesarios para causarle la muerte, con intención de aumentar el dolor. La acusación particular señala, en su descripción de los hechos, que el vagabundo recibió «cerca de 20 puñaladas y patadas» antes de caer al suelo. También indica que, una vez producida la parada cardiorrespiratoria que acabó con la vida del finado, los imputados en los hechos volvieron a abalanzarse sobre la víctima, causando una gran herida incisa desde el esternón a la región umbilical derecha, dejando al descubierto la cavidad abdominal y las vísceras. Por ello, aumenta la pena que solicita a 25 años de prisión, por entender que se dan las agravantes de alevosía y ensañamiento, y la indemnización que solicita se eleva a 200.000 euros. La defensa considera que, efectivamente, su patrocinado se encontraba en el bar cuando el vagabundo y el menor irrumpieron en su interior, y que los tres abandonaron el bar en cuestión con dirección al parque de La Granja. Sin embargo, a posteriori, el imputado abandonó el lugar de los hechos, y desconoce lo que sucedió después. De acuerdo a la versión de la defensa, el acusado había estado consumiendo hachis, ácidos y cocaína. Por ello, si bien se considera al imputado inocente de los hechos, y se solicita su libre absolución, si bien se recuerda que en el caso, concurriría la «atenuante muy cualificada de intoxicación por consumo de drogas tóxicas».

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