Se entiende que actuaba bajo los efectos del alcohol y el hachís, pero no movido por adicción

El jurado popular declara culpable por unanimidad al acusado del asesinato

El texto considera no probada la agravante de ensañamiento y alevosía en los actos imputados al reo

León

Creado:

Actualizado:

El jurado popular seleccionado para el caso declaró ayer culpable de asesinato a D.F.S., el joven leonés de 26 años imputado en el crimen que acabó con la vida de Jorge Ramón Álvarez Alegre, vecino de Oviedo, de paso por León, cuyo cadáver apareció en una cuneta del paraje de La Candamia con 105 puñaladas en su cuerpo, en diciembre del año 2000. Los nueve miembros del citado colectivo, seis varones y tres mujeres, votaron por unanimidad en la mayor parte de los epígrafes de que constaba el veredicto, hecho público en torno a las 21.30 horas de ayer. El escrito considera probado que, la tarde del 11 de diciembre del 2000 la víctima acudió a un bar de la capital en compañía de otro joven, menor de edad, que también cumple en la actualidad una medida de internamiento por dos años en un centro especializado por los mismos hechos. Afirma que también se estima probado que la víctima pidió dinero al ahora condenado, que en lugar de dárselo, le invitó a una botella de calimocho. Una vez que el adolescente refirió a su acompañante que el recién llegado «le había estado dando la brasa» preguntando por la posibilidad de adquirir drogas, se entiende que los tres acudieron al parque de La Granja, para seguir bebiendo y que desde allí se trasladaron a La Candamia, donde tuvieron lugar los hechos. De esta forma, el jurado sostiene que hay pruebas de que se sentaron en un banco y que, en un momento dado, el joven al que se juzgaba esta semana, sacó un arma blanca que portaba en el bolsillo, y le asestó un navajazo en la cabeza a la víctima, por sorpresa y con ánimo de causar muerte. No hubo indefensión Sin embargo, se entiende que no hay pruebas de que la víctima no pudiera defenderse. Siempre aludiendo al texto en cuestión, sí que las habría de que el agresor se cubrió de posibles riesgos para su integridad. No está probado que se hiciera sufrir a la víctima a propósito, que el condenado actuase bajo los efectos del alcohol y las drogas en el momento de asestar las puñaladas y que la adicción le moviera a cometer el crimen. Sí se habrían hallado pruebas de que en aquellos tiempos, D.F.S. consumía esporádicamente hachís y ácidos. Tras hacerse público el veredicto, el Magistrado Presidente abrió el turno de intervenciones para las tres partes. El fiscal mantiene la petición de condena de 23 años de cárcel por asesinato y en 60.000 euros la indemnización para la familia del fallecido. La acusación particular eleva la suya a 25 años de prisión, con 200.000 euros de responsabilidad civil subsidiaria mientras la defensa entiende acreditado que no hubo alevosía ni ensañamiento, por lo que propone tratar el delito como homicidio, con la atenuante de ser cometido bajo el efecto del alcohol y hachís.

Cargando contenidos...