La publicidad del juego y los anuncios en los medios estarán prohibidos

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León

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La Junta de Castilla y León prohibirá todo tipo de actividad publicitaria y de promoción sobre el juego y apuestas que incite a población de la comunidad a la práctica de los juegos de azar y restringirá la aparición de los anuncios de empresas privadas del sector en los medios de comunicación. Además, la administración autonómica tendrá que autorizar previamente cualquier divulgación publicitaria de estas entidades. El decreto por el que se regulará la publicidad de este sector en Castilla y León desarrollará la Ley del Juego y de las Apuestas de la comunidad que data de 1998 y dejaba a una regulación posterior las condiciones en las que debe realizarse la publicad. Con ello, la norma abrirá al sector la posibilidad de dar a conocer sus servicios, al tiempo que protege a los destinatarios finales de los mismos. La norma, siempre según consta en el citado borrador, diferencia entre la actividad del juego como tal, el establecimiento y la empresa o gestora de la misma y, por ende, establece una serie de mecanismos en cada caso. De este modo, prohíbe toda publicidad que atente contra la dignidad y vulnere los derechos de los usuarios; perjudique la formación de la infancia y la juventud; incite a los jugadores potenciales a la participación, por medio del lenguaje, signos o imágenes; así como toda aquella que reproduzca imágenes con personas reales o ficticias y la que haga expresión de formas de jugar, apostar o a sus técnicas. Además, los mensajes publicitarios tampoco podrán hacer mención a los premios que se puedan obtener, ni podrán ser engañosos, desleales o subliminales. Servicios complemetarios No obstante, las empresas sí podrán anunciar sus servicios complementarios (cafetería, restaurantes, sala de convecciones etcétera) por distintas vías y en su propia página web. En publicaciones, ferias y congresos especializados podrán informar sobre su actividad sin ningún tipo derestricción legislativa. Si bien, esto se prohibirá a los establecimientos o empresas cuya actividad principal no sea la práctica del juego y las apuestas, con la excepción de los autorizados para el juego de las chapas en las fechas previstas y en los hoteles o complejos hoteleros que podrán incluir en sus folletos publicitarios la existencia de estos puntos cuando formen parte de sus instalaciones.

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