El administrador de Santa Isabel fue expedientado por la Junta ya en 1998
El antiguo administrador del hospital de Santa Isabel, condenado esta semana como responsable de un delito de apropiación indebida por la distracción de 165.000 euros correspondientes a las cuentas de 91 internos que residían en el centro, fue expedientado por la Junta de Castilla y León ya desde el momento en que la administración autonómica tuvo constancia de los hechos, según refleja el texto de la sentencia. El fallo condena al imputado a la pena de tres años de prisión e impone una indemnización de casi 27 millones de pesetas al reo para que se devuelva a las víctimas las cantidades que, de acuerdo al apartado de hechos probados, retiraba de las libretas de los enfermos para hacer frente a gastos comunes de cafetería, compras y otros, y que luego nunca llegaron a su destino. La Audiencia Provincial considera que la iniciativa de la Junta de expedientar desde el primer momento a su funcionario «sólo es comprensible desde el entendimiento de que el acusado había vulnerado o incurrido en exceso respecto del desempeño de sus funciones». Se entiende en el documento que, precisamente por este motivo, la administración autonómica no solamente se limitó a poner en conocimiento del ministerio fiscal los hechos, sino que a la vez abrió el citado expediente. No hay abuso de credibilidad En el documento, emitido por la sección primera, se hace constar que el tribunal no aprecia la concurrencia del supuesto de abuso de relaciones personales o de credibilidad «porque tal modalidad agravatoria requiere que, además del quebrantamiento a la confianza genérica se realice la acción desde una situación de mayor confianza o de mayor credibilidad. La Audiencia considera que las prácticas por las que se condena al acusado «le venían favorecidas por la rudimentaria contabilidad que el propio acusado tildaba de incorrecto sistema de administración así como por la ligereza con la que se le hacía entrega del dinero de las cuentas de los pacientes en la sucursal». Finalmente se considera que los informes periciales ofrecen seguridad al tribunal «por la especialidad de los conocimientos de sus autores» en un caso y fiabilidad en otro «porque no puede tenerse por válidamente contestadas ni con las diferencias respecto a otros informes ni por el contrainforme presentado por la defensa, puesto que los defectos que se denuncian en la llevanza de la contabilidad relativa a los fondos privados de los pacientes en nada merman el poder de convicción al informe de los peritos, y antes bien, facilitaron al acusado la distracción de fondos de que se le responsabiliza».