| Reportaje | Civismo en la ciudad |
Se prohíbe cantar en la calle
La normativa contra el vandalismo y la protección de la convivencia establece un catálogo de sanciones hasta 3.000 euros, que pueden compensarse con trabajos para la comunidad
Escupir en la calle, a mayores de ser un gesto de mala educación, tendrá aparejada su correspondiente sanción; como cantar o gritar «por encima de los límites del respeto mutuo, con atención a las circunstancias y el horario»; o «usar indebidamente las praderas» -se entiende que en parejas y para actos dados a la privacidad-. Tres ejemplos de actuaciones que podrán ser sancionadas con multas de hasta 600 euros, una vez que entre en vigor la «ordenanza municipal sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales», que guarda tramos de castigo de 601 euros a 1.500 para los actos calificados como graves y de 1.500 hasta 3.000 para los muy graves. El catálogo de la ordenanza explicita la prohibición de hacer «pintadas, escritos, inscripciones y grafismo en bienes públicos o privados, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos»; así como colocar «carteles, rótulos. adhesivos o propaganda en lugares no autorizados», ni «exhibir pancartas en la vía pública o en los edificios» sin el beneplácito de la administración local. El exhaustivo repaso de los responsables de la norma se para en el respeto a los animales, a los que no se podrá tratar con «menosprecio de forma degradante», y a los árboles y plantas, que quedan protegidos de cualquier daño por la amenaza de la sanción. Los «ruidos y olores que alteren la normal convivencia» tendrán su castigo, al igual que la utilización de «alarmas sin causa justificada», el uso de «aparatos de radio o equipos musicales a elevada potencia» o «la publicidad sonora, salvo en lo referente a actividades culturales, deportivas, lúdicas, recreativas y similares, con previo permiso». La ordenanza también prohíbe el «consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública»; la práctica de «juegos en los espacios públicos que puedan causar molestias», con especial hincapié en «la realización de acrobacias con bicis, patines o monopatines fuera de sus áreas»; «desplazar los contenedores», como si se corrieran los sanfermines; y «tirar petardos». Reparación del daño El reglamento surge como respuesta a las «actuaciones incívicas, que además de causar molestias con la alteración de la paz ciudadana, se manifiestan en el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en las fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes y suponen unos gastos de reparación cada vez más importantes que distraen la dedicación de recursos municipales a otras al tener que ser afrontados por el Ayuntamiento». En un afán de conservación de los bienes, la ordenanza establece que «la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados». Pese a estas consideraciones, el texto, que pasará por el Pleno del martes, habla de que «con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia de una conducta incívica, el infractor, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento, por la realización de trabajos o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción».