La defensa no recurrirá la sentencia
La sentencia data del mes de noviembre, pero el juicio no llegó a celebrarse por acuerdo de las partes, con lo cual no había trascendido hasta ahora. El apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia significa que los hechos han de considerarse «suficientemente acreditados» y probados con arreglo a la valoración y apreciación del tribunal, a tenor de las pruebas practicadas con anterioridad. Se entiende que las declaraciones testificales de las víctimas están dotadas de verosimilitud absoluta y que hay unas pruebas documentales y una declaración del propio acusado reconociendo los hechos que, a todas luces, resultan probatorias. De este modo, la defensa del imputado decidió llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal para que no hubiese lugar a la celebración del juicio y aceptar a pena, que se entiende definitiva y sin posibilidad de recurso. El condenado procedió contra la víctima y en oposición a su voluntad «con el fin de satisfacer un ánimo lascivo, libidinoso y de satisfacción sexual». Se entiende además que había un elemento intencional o psicológico en la forma de actuar del procesado, siempre según la sentencia.