El delito juzgado había sido cometido en noviembre del año 2003
El Supremo rechaza un pinchazo telefónico en un juicio por drogas
Reducen un año de condena a un leonés por considerar ilegales las pruebas así obtenidas
El Tribunal Supremo ha decidido reducir un año de los más de cuatro de condena impuestos a un individuo de Trobajo del Camino, al que se consideró culpable de un delito contra la salud pública del que fue juzgado a finales del 2006, por entender que parte de las pruebas que se presentaron en el juicio celebrado contra él, se habían obtenido a través de un pinchazo telefónico que no había sido autorizado debidamente. El apartado de hechos probados de la sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, relata que el día 11 de noviembre de 2003 dos vecinos de Trobajo del Camino eran seguidos por la Guardia Civil cuando regresaban a León desde Benavente (Zamora) donde habían adquirido a un tercer acusado la cantidad de 98,54 gramos de cocaína de una riqueza en cocaína-base del 49,32% (valorada en 6.104,55 euros, que destinaban a la venta), que fue incautada, después de que el primero la arrojase por la ventanilla derecha del turismo, cuando advirtió la presencia de un control de agentes de aquel cuerpo. El primero llevaba consigo también 0,28 gramos de cocaína (valorados en 17,34 euros) y el segundo 1,88 gramos de cannabis, asimismo aprehendidos. La pena de prisión impuesta al recurrente «se reducirá a tres años y seis meses, debido a que no debe tomarse en consideración ninguno de los datos obtenidos a través del teléfono para asociarle efectos penales. Tampoco procede decretar el comiso de los bienes de todos los condenados, si bien el dinero aprehendido en su poder quedará afecto a las responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa». Se registró un voto discrepante de uno de los Magistrados favorable a la existencia de la teoría de la conexión de antijuridicidad, según la cual «no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales».