Diario de León

El ponente destaca las numerosas contradicciones de los testigos en las identificaciones

La grabación del atraco al Deutsche no sirvió de prueba por tener mal la fecha

La sentencia que absuelve a los dos imputados reconoce que la calidad de la imagen era pobre

León

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La grabación del atraco a la sucursal de Deutsche Bank ubicada en Gran Vía de San Marcos de León, no pudo ser utilizada como prueba en el juicio contra dos individuos a los que se acusaba de haber cometido el robo violento de 22.900 euros en la oficina bancaria a principios de junio del 2007. Los hechos ocurrieron el día 7, pero según manifestaron los letrados defensores durante la vista oral, las imágenes estaban datadas a fecha de 8 de junio y además «la falta de nitidez de la grabación y el uso de elementos postizos por los autores del robo imposibilitan la constatación plena de la identidad fisionómica», según se detalla en el fallo. Así se hace constar en la sentencia absolutoria dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso ayer este periódico. El ponente entiende como hechos probados que el día de autos, a las 13.50 horas «dos personas no identificadas» se dirigieron a la oficina, donde tras esperar a que saliera la última clienta que quedaba en sus dependencias, encañonaron a los empleados, a los que redujeron y encerraron en la caja fuerte. Tras un primer intento nulo para abrir los cajetines, en el segundo lograron llevarse 22.900 euros de botín y huyeron dejando a los trabajadores en el interior de la sucursal, hasta que alrededor de las siete de la tarde fueron liberados por los GEOs. El apartado de fundamentos de derecho de la sentencia entiende que la acusación se sustenta en la base de las declaraciones prestadas por los testigos «pero no consideramos acreditada la autoría imputada a los acusados por no existir una identificación plena y suficiente». Demasiados interrogantes El ponente recalca que ninguno de los empleados identificó con seguridad a los acusados como autores de los hechos durante el juicio «lo cual no impediría tomar en consideración la practicada en fase sumarial». Sin embargo el Magistrado aprecia numerosas contradicciones entre los testigos durante las ruedas de reconocimiento practicadas en la fase de instrucción y los testimonios aportados en la fase testifical. En un caso se hace una referencia al sospechoso más grueso de los dos cuando en realidad se habla del más delgado y en otro se les atribuye a los dos acusados una edad similar cuando uno tenía 52 años y el otro 35: «Algunas consideraciones no tendrían excesiva relevancia si no fuera porque todo son dudas e incluso retractaciones en el acto del juicio». Por todo ello, se decide la absolución de los dos procesados.

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