Es la primera vez que llega un caso de estas características al Juzgado de lo Penal 2 de la capital

Solicitan seis meses de prisión para una mujer acusada de agresión a su esposa

La ley no tipifica las discusiones entre parejas del mismo sexo como casos de violencia de género

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El juzgado de lo Penal número 2 de los de León dejó visto para sentencia el pasado martes el juicio abierto contra una mujer acusada de agredir a su esposa, para la que el Ministerio Fiscal solicita una pena de seis meses de prisión como supuesta autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar, por propinar un golpe en la boca a la víctima con su teléfono móvil.

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de abril del 2009, a las 8.30 horas. La procesada se encontraba en el domicilio conyugal compañía de su esposa, cuando de forma repentina se inició una discusión, por motivos que no se especificaban en las calificaciones provisionales emitidas por el Ministerio Público, elevadas luego a definitivas.

La sospechosa golpeó entonces a la víctima con un teléfono móvil en la boca y propinó después varios golpes en la cara a su cónyuge, a la que a continuación agarró por las muñecas y llevó hasta el dormitorio, donde de nuevo la empujó y golpeó contra uno de los bordes de la cama.

A consecuencia de los hechos, la víctima presentó una contusión en la región labial inferior, en las muñecas y en la zona parietal occipital, así como dolencias de carácter cervical, para cuya curación necesitó únicamente una asistencia médica y cinco días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales.

Por todo lo sucedido, el fiscal considera que procede imponer a la imputada una pena de seis meses de prisión, la prohibición de portar y utilizar armas por espacio de dos años y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante los dos próximos años.

La defensa de la sospechosa sostiene que los hechos no se produjeron en absoluto tal como los narra la víctima, destaca que no se ha producido delito alguno en lo sucedido realmente y exige la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos.

De acuerdo al Código Penal, los supuestos de malos tratos en parejas del mismo sexo no se consideran violencia de género, sino que se tipifican como maltrato en el ámbito familiar, por lo que las penas que se imponen en los casos de sentencias condenatorias son diferentes.

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La titular del juzgado dictará sentencia en las próximas fechas a este respecto.