Diario de León

Defensa delimita ahora la zona de seguridad del campo de tiro del Teleno

El ministerio adopta la medida, basada en un real decreto de 1978, después de que la instalación entrara en servicio en 1981 con la expropiación de los terrenos

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A. Domingo | Astorga
León

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El Ministerio de Defensa ha establecido la zona de seguridad del campo de maniobras y de tiro del Teleno, según una orden publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ). La delimitación de esta zona, que no es exigible en instalaciones de este tipo, se produce casi treinta años después de que el Gobierno oficializase la existencia del campo de tiro y de maniobras del Teleno -”el 23 de febrero de 1981 se publicó en el BOE la expropiación de los terrenos-”.

La orden ministerial justifica la medida en la necesidad de «que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas».

La zona de seguridad se delimita mediante «una banda de anchura variable, hasta los dos mil metros, que discurre paralela a los lindes de la finca del Campo de Maniobras y Tiro «El Teleno», propiedad del Ministerio de Defensa, en la parcela denominada Zona de Caída» y una segunda franja, también variable en anchura, «hasta los doscientos metros de longitud media, rodeando todo el perímetro» de once parcelas.

El campo de tiro afecta a los municipios de Luyego, Val de San Lorenzo, Lucillo, Santa Colomba de Somoza y Santiago Millas, cuyos alcaldes no pudieron facilitar ayer mayor información que la incluida en el BOE.

La orden ministerial se apoya en el Real Decreto 689/1978, por el que se aprueba el reglamento de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, según el cual campo de tiro del Teleno se encuadra en el grupo quinto de las instalaciones militares, el último después e bases, centros de transmisiones, depósitos de municiones, dependencias del Ministerio de Defensa, capitanías y comandancias.

Dos tipos de zonas. Así, los campos de tiro y maniobras «no exigirán zona próxima de seguridad», aunque no descarta su existencia. En este segundo caso, el ministerio deberá «adquirir el uso o el dominio de las fajas de terreno circundantes» destinadas a ésta. El real decreto establece una zona de seguridad lejana para estas instalaciones en la que se prohibe la instalación de industrias y actividades «molestas, insalubres, nocivas o peligrosas» en una franja de 2.000 metros en torno del campo militar desde su perímetro exterior.

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