Diario de León

Una negociación «peculiar» y sin precedentes en España

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El director general de Medio Natural, José Ángel Arranz, explicó ayer que la negociación llevada a cabo para el traspaso de competencias del Parque Nacional de Picos de Europa «no ha tenido precedentes en España por la peculiaridad y dificultad que implica al estar asentada en tres comunidades diferentes». Esta peculiaridad es lo que, segun Arranz, «más ha complicado y retrasado el proceso, ya que el Estado ha dejado para el final esta negociación, por ser la más complicada de las llevadas a cabo en España».

Son muchas las peculiaridades que caracterizan la Parque Nacional de Picos de Europa, por lo que no es extraño que cualquier tipo de negociación que afecte a este espacio protegido lleve tras de sí numerosos conflictos de intereses cruzados y contradicciones legales.

Desde que se produjo la sentencia del Tribunal Constitucional, el 4 de noviembre del 2004, que determinaba que las competencias de gestión de los parque nacionales correspondían a las comunidades autónomas, se pusieron de manifiesto las profundas peculiaridades de este espacio natural, por asentarse sobre tres macizos pertenecientes a tres gobiernos autonómicos diferentes, Castilla y León, Asturias y Cantabria.

Primer parque nacional y último. Se da la circunstancia, además, de que Picos de Europa fue el primer parque nacional que se

constituyera en España, y el último, de los trece que hay actualmente repartidos por la geografía española, que deja de ser estatal para pasar a ser gestionado por las comunidades autónomas en las que se asienta.

El reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas se estableció en la Ley de la Red de Parques Nacionales en abril de 2007, que fija los criterios y requisitos que debe cumplir un espacio natural para incorporarse a la Red y, al tiempo, establece un reparto de tareas entre Gobierno y comunidades para su conservación.

Esta norma permite adaptar la legislación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha sido el que ha impuesto el modelo de distribución y gestión de competencias en esta materia y la financiación de estos espacios protegidos.

El Alto Tribunal sentenció que la gestión de los parques corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas, y la legislación básica, a la Administración del Estado, a la que corresponde la tutela general de la Red o la elaboración y aprobación del Plan Director.

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