ferreras
El juez ordena que se vote la moción de censura pese a que el pedáneo dimitió
Señala que los alcaldes tienen obligación de tramitarlas para no vulnerar derechos

Una de las reuniones de vecinos celebradas en el 2010 para analizar la situación del pueblo.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ordenó al actual pedáneo de Ferreras, en el municipio cepedano de Quintana del Castillo, Manuel Menéndez, que convoque la asamblea vecinal para votar la moción de censura que 98 vecinos avalaron el 16 de abril del 2010 contra el entonces pedáneo Alfredo Álvarez. El titular del juzgado dio esta orden al sustituto de Álvarez al haber tenido conocimiento de que éste último había dimitido sin convocar la votación. La junta vecinal que presidía Álvarez rechazó la moción por supuestos defectos de forma. Entre estos figuraban que la pedanía consideraba que no constaba la voluntad del candidato a pedáneo, José Álvarez, y el suplente, Raúl Arienza, de interponer la moción de censura ni de aceptar sus cargos en caso de prosperar la moción; ni que los firmantes la apoyaran, estuvieran incluidos en el censo electoral y superaran el límite establecido para presentarla.
El juez dictó un auto de fecha 22 de diciembre en el que ordena cumplir otro que había emitido el 28 de junio, en el sentido de que fuese convocada la asamblea vecinal para votar la moción. El magistrado argumenta que ésta solo puede ser denegada si no se cumplen los requisitos legales, con lo que «debería prevalecer el derecho a la tramitación y discusión» de aquélla. El juez también señala que es obligatorio para los alcaldes y para los presidentes de las juntas vecinales tramitar las mociones de censura «por ser éstas en el sistema democrático el mecanismo para exigir la responsabilidad política de los gobernantes designados por los ciudadanos». Su denegación «vulnera el derecho fundamental de sufragio activo y pasivo y de participación política», según el juez. Éste tampoco comparte los supuestos defectos de forma por los que la junta vecinal denegó en abril convocar la votación, y los califica de sorprendentes. «No se alcanza a comprender cómo se cuestiona la voluntad del candidato y del suplente, que presentan el escrito (de la moción) en términos claros, recogen firmas» y las legitiman ante notario, dice el juez, que añade que el Ayuntamiento certificó que los vecinos que apoyaron la moción estaban censados en el municipio. Además, el titular del juzgado considera que «será en el debate de la moción cuando se conozca realmente el grado de información e implicación de los firmantes y cuál es la auténtica voluntad de los vecinos».
Además, el magistrado admite que, en caso de no dictar resolución favorable a los firmantes de la moción de censura, que habían presentado un recurso contra la denegación de ésta por parte de la anterior junta vecinal, «se perdería la finalidad del recurso ya que dado el tiempo previsible de tramitación del mismo y que las elecciones municipales se celebrarán en el mes de mayo del 2011, ya no tendría sentido el ejercicio del derecho a presentar» la moción de censura. El juez concede un plazo de quince días para convocar la asamblea vecinal.