la bañeza
Un juez anula las contribuciones por las obras de urbanización de la N-VI
La sentencia estima que el proceso de notificación a los afectados no fue correcto.

Una imagen de archivo de las obras de urbanización de la travesía.
El Juzgado de lo Contenciosos Administrativo número 3 de León ha estimado un recurso por el que la imposición de contribuciones especiales impuestas por el Ayuntamiento de La Bañeza por las obras de urbanización de la travesía de la carretera N-VI en su tramo urbano. La polémica sobre la tasa saltó el otoño pasado, cuando un grupo de 23 propietarios presentó 53 recursos en los que solicitaba la anulación del hecho impositivo, tanto por defectos de forma como por tratarse de una calle perteneciente al sistema general viario de la ciudad, por lo que los propietarios (138 en total, según datos municipales) no resultan especialmente beneficiados por la actuación, sino que ésta favorece a todos los vecinos de la ciudad.
Sin embargo, hasta ahora no se había producido una sentencia al respecto, pese a que el silencio administrativo que siguió a los recursos dejaba abierta la vía judicial a los propietarios.
En virtud del fallo judicial, los recurrentes, herederos de bienes inmuebles (no se especifica si se trata de una o varias fincas) con fachada a la N-VI por los que debían pagar 51.900 por unas contribuciones especiales que habían establecido en 204,54 euros la cantidad por metro lineal de fachada a la vía objeto de la mejora.
El recurso alegaba «en síntesis, la falta de notificación previa al inicio de las obras, incurriendo así en infracción del procedimiento legalmente establecido y causando indefensión a los afectados». También falta la «publicación en un diario de los de mayor difusión de la provincia», y se destaca la «ausencia de un beneficio especial para los propietarios» por incluirse la N-VI en el sistema general viario, no pudiendo, por tanto, ser financiadas mediante contribuciones especiales». Además se considera que existe una inadecuada ponderación del beneficio general y especial, ya que en el proyecto se incluyen obras de ejecución de planeamiento urbanístico».
El fallo en el procedimiento. El magistrado se sirve del primer argumento —la falta de notificación antes del inicio de la obras—, para determinar la nulidad de las contribuciones, mientras y no entra a valorar el resto de las alegaciones. «Ha resultado acreditado que el inicio de las obras [...] se produjo el 9 de septiembre de 2009, con un plazo de ejecución de quince meses, y que los actores [...] no recibieron notificación del acuerdo del Pleno, de 26 de marzo de 2009 hasta los días 6 y 7 de septiembre de 2010, sin que conste notificación anterior».
El magistrado considera que el inicio de la obra con anterioridad tramitación del expediente de contribuciones especiales «tiene relevancia anulatoria», según establece la ley reguladora de haciendas locales y se refleja en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que se invocan en el fallo.
El juez explica que «la notificación individual de cuotas no puede confundirse ni equipararse con la exposición al público y publicación, que va dirigida a la información general de los posibles afectados, a los exclusivos efectos de que puedan solicitar la constitución de la Asociación Administrativa de Contribuyentes», mientras que las notificaciones individuales se realizan con el fin de que los interesados «puedan formular recursos de reposición ante el Ayuntamiento, no sólo sobre las cuotas asignadas, sino también por el porcentaje que deben satisfacer las personas especialmente beneficiadas por las obras y hasta sobre la procedencia de las contribuciones especiales».
El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de La Bañeza, Tomás Gallego, no estimó oportuno comentar el fallo y apuntó que la sentencia se ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.