La normativa autonómica remite a la ley de seguridad vial
La normativa autonómica de caza de Castilla y León (Ley 4/1996) señala que «la responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas se determinará conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial vigente», lo que remite a la Ley 17/2005, de seguridad vial, a su disposición adicional novena, en la que se responsabiliza de los daños originados por atropellos de piezas de caza al conductos del vehículo, «cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación». Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos o los titulares de los terrenos asumirán los daños personales y patrimoniales «cuando el accidente sea consecuencia de la acción directa de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado», aspecto éste que se creía superado con la última reforma al texto, introducida en el 2010, que entiende que existe diligencia en la conservación del coto si tiene el plan cinegético aprobado. Por último, el titular de la vía pública afrontará su responsabilidad si el siniestro es consecuencia del «estado de conservación de la misma y en su señalización».