El TS rechaza un recurso de los funcionarios al traspaso de Picos
El Supremo afirma que no cambian sus condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos planteados por funcionarios de Picos de Europa contra los decretos por los que se ampliaban las funciones y servicios que el Estado traspasó a Cantabria, Asturias y Castilla y León y que supusieron que empleados estatales pasaran a depender de las comunidades.
La trasferencia del parque natural a las autonomías se firmó el 14 de diciembre de 2010, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que establecía que la gestión de estos espacios naturales corresponde a las comunidades autónomas. Además, se cerró con el Gobierno central el acuerdo para el traspaso de 82 puestos de trabajo, de los que 26 correspondían a personal funcionario y 56 a personal laboral, con un coste efectivo de 7,9 millones de euros.
Unos trabajadores del Parque de Picos de Europa traspasados a la Administración de Cantabria presentaron recursos judiciales contra los decretos de transferencia, que establecían un compromiso de respetar su residencia. Sin embargo, los funcionarios alegaban que se había vulnerado el Estatuto Básico del Empleado Público porque ese traspaso suponía movilidad geográfica y funcional, ya que, según afirmaban, ese compromiso de respetar la residencia no era más que un «pío deseo». Añadían que no había habido ninguna negociación con los trabajadores ni se les había dado trámite de audiencia previa.
El Supremo niega que se hayan modificado las condiciones de trabajo de estas personas, en una sentencia a la que ha tenido acceso la Agencia Efe, y entiende que su traspaso a Cantabria «no significará alteración, sino continuidad, en su lugar de residencia anterior y en las condiciones funcionariales que desempeñaban».
La sentencia insiste en que estos trabajadores mantienen «todos sus derechos» en la Administración Pública de origen y agrega que las comunidades autónomas han de respetar el grupo o subgrupo del cuerpo o escala al que pertenecen. También resaltan que el trámite de audiencia previa no es exigible en este caso.