Diario de León

La retirada de madera de la zona afectada por el incendio de Castrocontrigo podrá comenzar mañana

Los titulares de los montes tendrán un plazo de 12 meses para la corta, que podrán llevar a cabo sin necesidad de presentar una solicitud o comunicación

Paisaje del incendio de Castrocontrigo desde la caseta de vigilancia de Hito Nuevo en Tabuyo.

Paisaje del incendio de Castrocontrigo desde la caseta de vigilancia de Hito Nuevo en Tabuyo.

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ICAL

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La retirada y el aprovechamiento de la madera de las fincas no gestionadas por la Junta y que se vieron afectadas por el incendio de Castrocontrigo podrá realizarse desde mañana y durante un plazo de 12 meses, tal y como se establece en la orden de la consejería de Fomento y Medio Ambiente y que hoy publica el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

El pasado 19 de agosto de 2012 se produjo un incendio forestal que se mantuvo activo durante 18 días y que afectó a una superficie total de 11.725 hectáreas distribuidas entre los municipios de Castrocontrigo, Luyego, Quintana y Congosto, Destriana y Castrillo de la Valduerna.

Tras el incendio, la superficie arbolada que sobrevivió a los efectos del fuego presenta, según la Junta, una «extrema vulnerabilidad al ataque de plagas forestales» con «previsibles efectos negativos posteriores sobre las masas forestales próximas». Por este motivo, se considera necesaria la «adopción de una serie de medidas dirigidas a evitar este posible problema fitosanitario».

Así, los titulares y las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública deberán proceder a la «extracción urgente de la madera afectada por el incendio en las masas donde todavía no se haya realizado» y si el titular no ejecutara la corta en el plazo establecido -12 meses-, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente «podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria a costa del interesado».

El titular está obligado a ejecutar la corta en los términos señalados por la Consejería «sin necesidad de presentar solicitud o comunicación» aunque, si fuera preciso, tendrá que gestionar ante las autoridades competentes «el resto de autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la ejecución total y completa del aprovechamiento».

La corta deberá llevarse a cabo retirando del monte «todo el arbolado afectado por el incendio, incluyendo una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera y quedando integrados en esta franja posibles caminos o cortafuegos existentes». Todo ello siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad y, en cualquier caso, de todos los árboles que presenten signos de decaimiento, secado o estén afectados por plaga.

Los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de 15 centímetros sobre el nivel del suelo, una obligación de corta que no será de aplicación al arbolado con un diámetro medio inferior a siete centímetros y una altura de 1,30 metros y que se encuentre quemado.

El desembosque se realizará obligatoriamente por las vías forestales principales y a la conclusión del aprovechamiento, el adjudicatario deberá dejar las vías utilizadas en buenas condiciones de uso. Además, las cunetas de las pistas utilizadas deben permanecer completamente limpias y libres de obstáculos que puedan impedir la circulación del agua. Finalizado el aprovechamiento se exigirá, si fuera necesario, el reperfilado de las mismas y la reparación con motoniveladora de cierres u otros desperfectos ocasionados, especialmente en la salida de los arrastraderos.

Al final del aprovechamiento también se repararán las rodadas producidas por las máquinas y camiones y queda prohibido el arrastre de madera sobre el firme de las pistas forestales.

El adjudicatario mantendrá en ambos sentidos de la pista de acceso la señalización reglamentaria de peligro indefinido con la rotulación de corta de madera y no podrán usarse los caminos en los casos en que los agentes medioambientales lo estimen conveniente por motivos de lluvias o nieve. También se prohíbe la circulación y arrastre sobre el lecho de cauces, así como sobre firmes empapados.

Los árboles apeados deberán ser retirados del monte en un período de tiempo no superior a 10 días desde su corta, entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre, en especial los ejemplares soflamados, mal quemados o con signos de decaimiento, y 21 días en el resto del año.

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