Diario de León

Rompe una estalactita en Valporquero y ahora le piden 18 meses de prisión

La defensa niega que lo hiciera a propósito pese a que le advirtieron varias veces.

Miguel Ángel Zamora
León

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Un burgalés de 55 años, vecino de Benavente, se enfrenta a una pena de 18 meses de prisión y a una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios acusado de un delito contra el patrimonio histórico tras romper una estalactita de las Cuevas de Valporquero, daño que los técnicos han evaluado en 2.500 euros.

La defensa rechaza las tesis del Ministerio Público y entiende que a pesar del relato de los hechos que ofrece la acusación pública, su patrocinado no tenía intención de causar los desperfectos.

Los hechos ocurrieron el 16 de agosto del 2009. En torno a las 15.00 horas visitaban la zona unas 60 personas que formaban parte de uno de los grupos que estaban visitando las instalaciones.

El relato de los hechos de la fiscal recalca el alto valor histórico y artístico de las Cuevas de Valporquero y la presencia de numerosas estalactitas y estalagmitas de alto valor en la zona de la Cueva de las Hadas, correspondiente a las instalaciones de las Cuevas de Valporquero.

En un momento dado y siempre según la misma tesis, el procesado saltó uno de los muros de la zona «haciendo caso omiso de las indicaciones de los responsables del área» y con intención absoluta según la versión recogida en las calificaciones provisionales, fracturó el elemento pétreo de la cueva.

Se trata de un supuesto delito contra el Patrimonio Histórico y Artístico que está penado con 18 meses de prisión a lo que se le suma una pena más de 18 meses de multa a razón de 10 euros diarios.

Además, desde la Fiscalía se entiende que procede reparar el daño causado con una indemnización de 2.500 euros en concepto de responsabilidad por lo ocurrido, cantidad que se entregará a la Diputación Provincial de León.

Durante la vista oral, que se celebrará en el juzgado de lo Penal número 1 de los de León el próximo 14 de febrero a las 11.00 horas, la defensa solicitará la absolución de su cliente por entender que no existe delito penal en su actuación, ya que no había intención de provocar los daños que se ocasionaron en el paraje y que fue fortuito totalmente.

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