La desventaja es de las térmicas, no de cada territorio autonómico
La central de ciclo combinado de Castelnou presentó su recurso contra el real decreto de restricciones porque la preferencia en la entrada en la generación eléctrica de las centrales de carbón nacional le desplaza del mercado, y considera que perjudica sus intereses. A parte de que considera que la medida «no va dirigida a asegurar la garantía de suministro eléctrico, sino a sostener la industria minera».
A estos argumentos pretendió sumarse también la Xunta de Galicia. Alegando incluso que las pretensiones en este caso de la Junta de Castilla y León de defender sus minas de carbón suponía mejores condiciones para las empresas, que podían atraer a las del territorio vecino.
Un argumento que el Tribunal General de Luxemburgo rechaza de plano, a la vez que recuerda que el real decreto de restricciones es «un régimen nacional que favorece a diez centrales repartidas por el territorio español, y desfavorece así a otras también repartidas por el territorio nacional».
El juez señala, a la hora de desestimar la reclamación presentada por Galicia, que «en todas las comunidades autónomas en las que existen centrales» térmicas favorecidas por el mecanismo de restricciones por garantía de suministro, «y en particular en las limítrofes» con la autonomía gallega, «también se encuentran centrales que no se benefician» de este mecanismo de entrada preferente en el pool de generación eléctrica.
«Así pues, la desventaja competitiva invocada por la Xunta la sufren determinadas centrales en comparación con otras, y no una comunidad autónoma en comparación con otra, de forma que esa desventaja no permite demostrar su interés en la solución del litigio».
Al margen de que Galicia no ha demostrado que sus centrales (que consumen carbón de importación) sean perjudicadas.