El tribunal no encuentra motivos para anular la adjudicación del saneamiento
El dictamen entiende que Eulen-Biotecnal está capacitada para controlar el ganado.

El contrato para el control de enfermedades del ganado es el objeto de la polémica.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Traccyl) ha desestimado el recurso especial de la cooperativa de servicios veterinarios Avescal contra la adjudicación del contrato de la campaña de saneamiento ganadero a la Unión Temporal de Empresas (UTE) Eulen, S.A.-Biotecnal, S.A. La Consejería de Agricultura y Ganadería dio a conocer ayer el dictamen del tribunal ante el que la presidenta de la cooperativa, Elena Cebada, mostró su total desacuerdo.
En contra de las tesis que defendía Avescal en su recurso, el Traccyl considera en su dictamen, fechado el 27 de marzo y al que tuvo acceso ayer este diario, que los objetos sociales de las empresa de la UTE «sí guardan relación directa con el objeto de dicho contrato» y añade que la relación entre el objeto social de la empresas y el objeto contractual «tiene que interpretarse en sentido amplio y no restrictivo, por lo que es suficiente con que exista una relación indirecta ya sea total o parcial entre el objeto social y el del contrato».
El tribunal señala que en los estatutos de Eulen figuran en su objeto social, entre otras actividades, «los trabajos de vigilancia y control para la protección de especies animales, así como sus tratamientos sanitarios. Vacunación, control sanitario y bienestar de los animales, mercados y explotaciones ganaderas», según las modificaciones estatutarias que se introdujeron en el año 2010. Por otra parte, Biotecnal establece como su objeto social la «tecnobromatolgía industrial, así como ser un entidad de control». Así, «a diferencia de lo manifestado por la recurrente, los objetos sociales de las empresas que conforman la UTE adjudicataria del contrato de servicios sí guardan relación directa con el objeto del mismo».
Con respecto a la carencia de Eulen de la clasificación del contratista exigida en los pliegos de condiciones del concurso, el Traccyl señala que Biotecnal acreditó dicha exigencia del pliego de condiciones que regían el concurso. «La empresa Eulen S.A. no se encuentra clasificada en el grupo exigido por el pliego, si bien sí está clasificada como empresa de servicios tal [...] y la única exigencia de la Ley para poder proceder a la acumulación de las clasificaciones de las empresas que concurren en UTE es que todas ellas se hallen clasificadas como empresas, en este caso de servicios, requisito que se cumple en el supuesto que nos ocupa».
La valoración de criterios
Tampoco atiende el tribunal a la falta de información sobre la valoración de los criterios subjetivos por los que se evaluaba en parte las ofertas. «No se puede alegar indefensión y ausencia de conocimiento de las razones que fundamentan que no se le adjudicara, puesto que a la vista del expediente ha obtenido el conocimiento de dichas razones; lo que, en último término, le ha permitido interponer el recurso» señala la decisión con respecto a la licitadora que presentó el recurso. Añade, también, que fue en la evaluación de estos criterios subjetivos donde Avescal recibió mayor puntuación que la UTE.
No hay dudas en la oferta económica, que se puntúa «mediante la aplicación de una fórmula matemática. Al respecto cabe señalar que la evaluación mediante fórmula matemática exige que en todos los casos se realice sobre ofertas y mediante criterios perfectamente cuantificables, esto es, expresables numéricamente a través de una fórmula previamente establecida».
La documentación del concurso lleva al Tribunal de Recursos Contractuales a asegurar que en procedimiento para la adjudicación «en el procedimiento se han cumplido escrupulosamente todas las formalidades legales y que existe motivación racional y razonable sobre la valoración técnica de los criterios de adjudicación contenidos en el pliego y que además no se recurrieron por la ahora recurrente, sin que se aprecie ningún tipo de irregularidad».
Sobre el último argumento del recurso, la falta de medios técnicos y de personal, el tribunal manifiesta que, en el momento de presentar las ofertas, no es exigible que las empresas dispongan efectivamente de los medios exigidos, «sin perjuicio del compromiso que para las empresas supone por el hecho participar de disponer en el momento en que comience la ejecución del contrato de los medios requeridos».
La respuesta, en estudio
Ante el acuerdo, Avescal puede ahora interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ). Los servicios jurídicos de la empresa estudian ahora la resolución con el fin de decidir si se presenta un contencioso.