Diario de León

Sorprendidas seis personas en Laciana y Omaña mientras cazaban de forma furtiva

En Laciana se decomisó una escopeta, varios cartuchos de postas, cuatro lazos y varios petardos de gran potencia y en Omaña se intervino un rifle y una pieza de caza mayor

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Ical

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Agentes del Seprona de la Guardia Civil de Villablino sorprendieron a un total de seis personas durante la última semana mientras ejercían el deporte de la caza de forma furtiva en Laciana y Omaña. Los cazadores incumplieron varias normativas en materia de caza, según informaron fuentes del Instituto Armado.

El pasado día 10 de abril se identificó a dos personas en la localidad de Cuevas del Sil -en una zona de especial protección del Oso Pardo Cantábrico- cuando se encontraban ejerciendo el deporte de la caza con artes y medios prohibidos, por no ser selectivos para la caza. Los agentes incautaron cuatro lazos de acero que estaban preparados para atrapar jabalíes, así como media docena de petardos de gran potencia, una escopeta y cartuchos de posta. Los hechos se pusieron en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Por otro parte, otras cuatro personas fueron sorprendidas ayer en la localidad de Robledo de Omaña tras haber abatido ilegalmente a una pieza de caza mayor (un corzo macho) en un coto ajeno y sin la correspondiente autorización de sus legítimos titulares. Durante esta intervención, además de la pieza de caza se decomisaron un arma larga rayada para caza mayor (rifle) en la que constaba a nombre de uno de los infractores. Los agentes del Seprona interpusieron la oportuna denuncia ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El hecho de cazar utilizando artes o medios prohibidos, como son los lazos en este caso, puede constituir un delito relativo a la protección de la flora, la fauna y los animales domésticos tipificado en el artículo 336 del vigente Código Penal o en una infracción administrativa al artículo 75 apartado 4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Todo ello por no ser medios selectivos adecuados para el ejercicio del deporte de la caza. Asimismo, cazar en coto ajeno sin la correspondiente autorización de sus legítimos titulares constituye una infracción administrativa al artículo 75 apartado 19 de la Ley 4/1996, de 12 de julio de caza de Castilla y León.

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