valderas
Los juristas alertan de que toda la gestión del alcalde foráneo sería nula
Recuerdan que la ley permite crear una gestora para casos de ingobernabilidad.

La aspirante socialista a la Alcaldía, Silvia Blanco.
Elegir a un alcalde ajeno al municipio, puede salirle ‘caro’ a Valderas, tras la sentencia del Tribunal Constitucional conocida el pasado lunes que declara inválidos los nombramientos de regidores que no hayan concurrido a las urnas en las listas de cada pueblo. Es más, los juristas consultados por este periódico entienden que toda la gestión que efectúe un posible alcalde foráneo sería «nula», porque sus actos estarían «viciados» al haber sido nombrado en contra de las premisas del alto tribunal.
Esos argumentos desinflan la solución que habían buscado PSOE y PP a la crisis política que atraviesa el Consistorio desde hace seis meses, que consistía en aupar al sillón de mando en el pleno que, probablemente se celebrará la próxima semana, a la socialista Silvia Blanco. Esta joven no se presentó en las listas de Valderas y llegó a la Corporación el pasado noviembre de la mano de la Ejecutiva Provincial para taponar parte de la herida abierta por la marcha de la ex alcaldesa Cristina López.
Curiosamente, los cinco votos del PSOE con apoyo del edil del PP permitirían nombrar a Blanco como nueva alcaldesa, pero revocar su designación sería sencillo con la nueva sentencia del TC si alguien recurriera el acuerdo plenario, un requisito indispensable para que se reconociera la nulidad, según los expertos. El decano de la Facultad de Derecho y catedrático de Administrativo, Tomás Quintana, asegura que lo dicho por el Tribunal Constitucional «tiene su trascendencia, ya que, aunque inicialmente nadie recurriera el nombramiento de la alcaldesa, alguien podría hacerlo en un futuro, y al declararse nulo, todos los acuerdos que hubiera adoptado en el Ayuntamiento tampoco valdrían».
Los juristas coinciden en que el secretario municipal, «debe advertir en el pleno de la ilegalidad de elegir a un alcalde que no participó en las listas del pueblo», explica la catedrática Mercedes Fuertes, para quien resultaría muy «extraño y preocupante que se refrendara a un alcalde que no haya pasado por las elecciones y cuente con un mínimo de respaldo vecinal. Sería poco democrático que los partidos ‘colocaran’ al regidor sin contar con las urnas».
La ley orgánica de Régimen Electoral General sí permite, en cambio, que las formaciones políticas designen a los sustitutos de los concejales que hayan renunciado (artículo 182). Ante este panorama, ambos indican que en situaciones de ingobernabilidad puede recurrirse a una gestora nombrada específicamente para realizar las gestiones municipales hasta la convocatoria de las próximas elecciones dentro de un año (artículo 63 de la ley de régimen local). «Esta figura apareció en 1985, no se prodiga mucho, pero se creó para situaciones anómalas como Valderas», apunta Quintana.
De momento, ya hay un candidato a presentar el recurso contra el nombramiento de Blanco, el ex alcalde Eloy Rubio, quien se muestra, además, partidario de no votar «una ilegalidad».