san emiliano
Anulan una multa de CHD de 300 euros por errores en la denuncia
El juez aprecia «discrepancias y demasiadas imprecisiones».
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso presentado por un vecino de San Emiliano contra la Confederación Hidrográfica del Duero, por el que deja sin efecto una multa de 300 euros que se le había impuesto al considerarlo autor de una falta leve por incumplir la normativa en lo referente a una servidumbre de paso en una fina de su propiedad.
La sentencia considera que se infringió en la primera sentencia el principio de culpabilidad y que no hay fundamentos que sustenten la multa. «No se deriva de lo actuado prueba alguna concluyente de que los hechos hubieran tenido lugar efectivamente en zona de servidumbre del arroyo, con lo que quiebra dicho principio, entendiendo por culpabilidad el juicio personal de reprochabilidad dirigido al autor (por acción u omisión) de un hecho típico y antijurídico, de manera que la conclusión no ha de ser otra que la estimación del recurso, anulando la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico», dice el Ponente.
Los hechos que dieron lugar al expediente sancionador consistían en «impedir el paso por la zona de servidumbre del arroyo de Valverde al agente medioambiental en el ejercicio de sus funciones, en el paraje El Campillo de la localidad de Torrestío, en el término municipal de San Emiliano», por lo que la Administración consideraba que se había producido el incumplimiento de orden o requerimiento efectuada por personal al servicio del Organismo de cuenca
«Sin embargo, el recurrente al fundamentar su recurso pone de manifiesto las discrepancias existentes entre la descripción de los hechos denunciados que se hace en el boletín de denuncia y los detalles que se señalan en el informe complementario que el agente medioambiental hace días después, alegando que se incurre en falsedad en la narración de los hechos».
La denuncia data los hechos en el día 9 de abril del 2011 «cuando en realidad ocurrieron el día 10, por lo que se hace extraño que el agente denunciante se encontrara ese día de servicio». Igualmente «en la denuncia se dice que fue precisa la intervención de una patrulla de la Guardia Civil para identificar a la persona del denunciado y poder pasar a realizar las fotos y toma de datos, lo que parece que hace referencia al otro expediente sancionador por denuncia de la misma fecha formulada por el mismo agente al padre del recurrente». El juez entiende que hay demasiadas imprecisiones «que permiten albergar dudas razonables acerca de la realidad de los hechos».