La juez aplica la pena más leve porque solamente hay pruebas de una bofetada
La sentencia considera probado que e día 23 de mayo de 2013, mientras trascurría la clase, el menor, «quien padece un trastorno generalizado del desarrollo», tuvo un comportamiento inadecuado. Ante tales hechos, el profesor «cogió por las orejas al menor, levantándolo del suelo, pegándole después una torta». Por estos hechos el alumno no sufrió lesión alguna.
Fueron los compañeros del niño los que informaron a su padre de lo ocurrido: «No había dicho nada porque le daba vergüenza», explica el capítulo primero del apartado de fundamentos de derecho del fallo.
El denunciado negó en todo momento los hechos: «No he pegado nunca a ningún alumno», declaró. Sostiene que en una reunión que mantuvo con los padres del pequeño les notificó que posiblemente tendría que repetir curso «lo cual puede haberles llevado a presentar la denuncia».
Varias madres de alumnos testificaron que sus hijos les habían referido la agresión. En su defensa, Urbano Seco presentó el testimonio del padre de un alumno que insistió en que «había sido una bofetada puntual». La juez considera que no queda acreditado el maltrato continuado que refería el denunciante y establece una falta de maltrato de obra de carácter leve. Por ello impone la menor pena posible, una multa de diez días a seis euros diarios. Cabe recurso ante la Audiencia Provincial.