El Supremo confirma la pena para la funcionaria que falsificó documentos

La Audiencia le impuso tres años, pero solicitaba un indulto para que evitara la cárcel.

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A. Domingo | Redacción
León

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El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación formulado por una funcionaria de la Junta de Castilla y León que trabajaba en la Sección Comarcal Agraria de Astorga a la que la Audiencia provincial condenó por un delito de falsedad en documento oficial a cumplir una pena de tres años de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la inhabilitación especial para el desempeño de sus funciones profesionales en la Administración autonómica durante un periodo de dos años.

La Audiencia, que dictó sentencia este mes de abril, solicitaba al Gobierno en su resolución un indulto parcial para la acusada que redujera la pena de cárcel «a un máximo de dos años, al considerar «notablemente excesiva la pena de prisión dado «que el delito cometido es puramente formal, no habiéndose seguido perjuicio alguno para la causa pública ni para los administrados» y atendiendo a las circunstancias personales de la procesada. De esta manera, la no existir antecedentes, la funcionaria evitaría ingresar en un centro penitenciario.

La Audiencia consideró probado que la funcionaria, auxiliar administrativo adscrita a la Sección Comarcal Agraria de Astorga y con funciones, entre otras, del registro de documentos, confeccionó documentos falsos para conseguir la ampliación de una ayuda a la compra de vivienda, que le hubiera reportado un ahorro de 3.000 euros en un periodo de cinco años.

El recurso alegaba error en la apreciación de la prueba. Así, como ya había manifestado ante la Audiencia, la funcionaria argumenta que la duplicidad de en los números de registro del documento que falsificó con una solicitud de valoración de dependencia y de un documento sanitario pudieron deberse a un fallo mecánico en la Sección Comarcal Agraria o a la manipulación del documento por parte de otro funcionario. Sin embargo, la declaración de otros funcionarios descartan la primera posibilidad y en cuanto a una posterior manipulación por tercero «exigiría la participación de la acusada, pues incluía datos personales de su exclusivo conocimiento».

Además, continúa el falo, «resultaba absurdo que fuese otro funcionario quien alterase los números de registro de los documentos que, exclusivamente, beneficiaban a la acusada», destaca el TS.

«Prueba innecesaria»

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El recurso también alega quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba, ya que la defensa solicitó que la Sección Agraria Comarcal aportase copia íntegra de los partes de firma correspondientes a los meses septiembre de 2009 a febrero de 2010, que resultaba «absolutamente imprescindible para una adecuada defensa». Sin embargo, el Supremo la estima «innecesaria» y añade que la defensa «dispuso de la posibilidad de preguntar y confrontar» todas aquellos asuntos que considerase relevantes con los testigos.