EN IGÜEÑA Y VILLAGATÓN

El TSJ tumba otro parque eólico por deficiencias en el impacto ambiental

La SEO había recurrido la autorización de La Espina por sus repercusiones en el Urogallo.

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A. Domingo | Redacción
León

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha anulado la autorización administrativa del Parque Eólico La Espina, situada en los municipios de Igüeña y Villagatón por las deficiencias que aprecia en la declaración de impacto ambiental (DIA) precisa para la construcción y puesta en marcha de estas instalaciones.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) había presentado un recurso de alzada ante la Consejería de Economía y Empleo, organismo al que competen las autorizaciones, en marzo de 2008 y publicada un año más tarde en el Boletín Oficial de Castilla y León. El silencio desestimatorio llevó a la SEO a recurrir al TSJ, que admite su recurso y le da otra victoria sobre los parques eólicos situados en las comarcas de Cepeda y Omaña.

La sala señala que el estudio de impacto ambiental no contiene el estudio preceptivo de la avifauna —debe abarcar al menos un periodo de un año— de la zona en la que se ubique el parque eólico, infracción de «trascendencia por la presencia del urogallo en las proximidades del parque» y por la existencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000 «justo al límite de la zona del proyecto». Además, la DIA no analizó los efectos que la instalación podía tener para el urogallo, especie en peligro de extinción, «teniendo en cuenta que el parque va a ubicarse entre dos zonas donde no hay duda que hay cantaderos» de urogallo y que el parque «puede afectar a la conexión entre colonias» e «influir en la fragmentación del hábitat» en un espacio de interés para la especie no sólo desde el punto de vista de la reproducción, sino también por la «satisfacción de otras necesidades del ciclo del urogallo».

La posible afectación del parque al ave «pasa inadvertida a la DIA», motivo por el que las medidas correctoras que impone «son absolutamente genéricas, por lo que no puede reputarse correcta esta declaración.

La DIA tampoco contempla los efectos que puede suponer el parque de La Espina «en relación a los ya existentes o en proyecto. La sentencia recoge que en la zona existe una línea de evacuación de la electricidad producida común a once parques eólicos y que en la subestación de Villameca «vierten 20 parques eólicos de Omaña-Cepeda, como punto último de conexión a la REE» (Red Eléctrica Española), aspectos «que no se recogen en el trámite de evaluación de impacto ambiental».

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El TSJ explica que la diferente titularidad de los parques, su ubicación en distintos municipios e incluso que se tramiten aún sus autorizaciones no justifica que no se estimaran en el estudio de impacto. La DIA «es una técnica transversal que condiciona la práctica totalidad de la actuación posterior por lo que su nulidad conlleva la de la autorización concedida», concluye la sala.