ENERGÍAS ALTERNATIVAS
El TSJ revoca la sentencia y ratifica la legalidad de la autorización a Villameca para energía eólica
El tribunal rechaza el argumento de fragmentación intencionada del proyecto eólico

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la setencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 2 de León que admitió el argumento de la Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) contra la autorización ortorgada por la Junta de Castilla y León a la subestación de Villameca, para la evacuación de la energía eléctrica producida por los parques eólicos de la zona.
La sentencia, firme y contra la que no cabe interposición de recurso ordinario, respalda la tesis de la Junta y de la empresa Promociones Energéticas del Bierzo, del Grupo Viloria, de que la subestación podía tramitarse de forma independiente, la autorización es competencia de la Junta ya que los parques eólicos implicados no superaban los 50 megavatios de potencia, que no era necesario el estudio de impacto ambiental y que no se fragmentó intencionadamente un macroproyecto eólico para eludir la legislación medioambiental. También rechaza que la instalación afectara a las zonas de protección del urogallo.
La sentencia del juzgado leonés estimaba el recurso de SEO presentado en 2008 y declaraba la nulidad de la autorización de la subestación, al aceptar el argumento de que ésta era un «elemento integrante de un proyecto único consistente en la evacuación de la energía eléctrica generada por 18 parques eólicos», de los que sólo habían entrado en funcionamiento cinco. Y señalaba que formaba parte del proyecto eólico global, porque «da unidad al desarrollo eólico de la zona, de manera especial al sistema de evacuación».
Impacto ambiental
Al considerar que formaba parte del macroproyecto, la sentencia aseguraba que la subestación estaba sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental. Y añadía que «los proyectos de parques eólicos y las línas de evacuación con las que hay que relacionar la subestación están dentro de LIC y Zepa o, en su caso, en sus inmediaciones, o afectando a la Red Natura 2000 incidiendo en el ámbito del urogallo cantábrico, por lo que deben aplicarse directamente las directivas europeas y las sentencias del Tribuntal de Justicia de la Unión».
Por último, aseguraba que la subestación debe ser aprobada por el Estado porque «forma parte de un proyecto conjunto en el que se incluyen no sólo la evacuación de la energía producida por los parques eólicos sino también a la subestación de Red Eléctrica».
Frente a estas tesis, el Tribunal Superior de Justicia asegura que la subestación «no integra los proyectos de parques eólicos ni tampoco las líneas de evacuación»; y que «la vinculación que pueda existir entre empresas no s un elemento suficiente para desvirtuar la independencia técnica y teleológica de la subestación autorizada». Insiste en que «la coincidencia de titularidad de las líneas de conexión y la subestación no se considera determinante para decidir que ambas son un proyecto único».