TRIBUNALES
El Supremo rebaja 10 años de prisión al autor del triple crimen de Degaña
La pena máxima se fijó en 40 años para una condena por la comisión de 8 delitos

La vivienda de Degaña en la que Álvarez, de Caboalles de Abajo, irrumpió de madrugada
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en diez años el cumplimiento efectivo de penas al autor del triple crimen de Degaña (Asturias), el vecino de Caboalles de Abajo (municipio de Villablino) José Manuel Álvarez Fernández, que el 23 de mayo de 2011 mató a cuchilladas a la pareja de su exmujer, así como al padre y el hermano de ésta. En su ataque, el leonés causó heridas de carácter grave a su excónyuge y también a la madre de ésta.
Los hechos, juzgados en la Audiencia Provincial de Oviedo a principios de año, condenaron al leonés a penas que sumaban en conjunto 89 años de prisión, estableciendo en 40 años el máximo cumplimiento efectivo de la condena. La defensa anunció entonces un recurso al alto tribunal, que éste resolvió el 24 de septiembre con una disminución de los años que álvarez Fernández de los 40 años que impuso la Audiencia Asturiana a 30, al considerar que la sala de instancia no tuvo en cuenta la diferente tipificación de los delitos en concurrencia al establecer las penas.
Como se recordará, la condena consideraba al acusado responsable de un delito consumado de asesinato, otro de intento de asesinato, dos homicidios consumados y un tercero intentado. A éstos se sumaban los delitos de allanamiento de morada, continuado de años y atentado a la agentes de la Guardia Civil. A éstos se suman otras penas accesorias y más de un millón de euros en indemnizaciones por responsabilidad civil.
El TS no atiende, sin embargo, otros argumentos que esgrimía el defensor, como la inexistencia de ensañamiento, las eximentes de enajenación mental, miedo insuperable e incluso legítima defensa «al tratarse de un caso de libro», recoge la sentencia del TS, en el que el último argumento resulta «ciertamente surrealista».
Sin embargo, la sala sí considerar una objeción de la defensa al fallo de instancia, pese a que la acusación particular se opuso al argumento «porque carece de todo apoyo argumental», lo que confirma el TS. «Sin embargo, «el fiscal, muy correctamente, entiende que debe ser tomada en consideración» tras realizar «un riguroso examen del asunto».
La Audiencia de Oviedo establece 40 años de cumplimiento efectivo de pena al partir «de que dos delitos (de aesinato) por los que se produjo la condena estaban conminados con una pena de prisión superior a 20 años» y, por tanto, en aplicación del Código Penal, corresponde fijar en 40 años la privación de libertad. «Pero la pregunta es si puede decirse lo mismo cuando, como en el supuesto a examen, uno de ellos se valoró como intentado». Se produce entonces que al asesinato en grado de tentativa corresponde una pena de 5 a 20 años de prisión, motivo por el que el cumplimiento efectivo se fija en 30 años. Aunque existen dos líneas de jurisprudencia distinta, ya en el 2012 se unifica la doctrina, a la que han seguido sentencias en este sentido, que es la que toma ahora la Sala de lo Penal del TS a instancias del fiscal.
Fruto del examen de la penas, la Fiscalía sugiere la correción de las penas de «los delitos intentados de homicidio y asesinato» de los que se encontró culpable al leonés, de manera que se penan con 10 años menos un día y 20 años menos un día respectivamente, cuando en la sentencia de la Audiencia de Oviedo se fijaban en 10 y 20 años . «Se trata de una petición legalmente fundada, que, además, aunque sea de forma puramente simbólica, beneficia al condenado, de modo que asimismo debe acogerse.
«Muy correcta»
El acusado mató al novio de su exmujer y trató de matarla a ella cuando ambos dormían en el domicilio de los que habían sido sus suegros, en Degaña. Tanto su exsuegro como su excuñado murieron por las cuchilladas que les asestó cuando intentaron repeler el ataque. También la exsuegra resultó herida en el ataque. Los dos hijos del matrimonio divorciado contemplaron la escena. Al margen de la corrección de la pena máxima efectiva, el TS considera que la Audiencia de Oviedo valoró de forma «muy correcta» lo sucedido.