Diario de León

Sahagún

El ex secretario violaría un indulto si le condenan por la obra de los depósitos

El funcionario cometió malversación y falsedad en un consistorio vallisoletano.

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A. Domingo | Redacción
León

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El ex secretario-interventor del Ayuntamiento de Sahagún, Santiago José Cadenas Gallego, imputado junto con el alcalde de la villa, Emilio Redondo, y dos empresarios en la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por la comisión de los presuntos delitos de prevaricación, falsedad y malversación ya ha sido condenado con anterioridad por dos delitos por malversación y falsedad documental en el ejercicio de sus funciones y, si finalmente, resultara procesado y condenado inclumpliría las condiciones del indulto que le concedió el Consejo de Ministros en junio de 2006, que le conmutaba las penas de prisión que se le impusieron entonces —tres años y seis meses— por dos años, que tendría que cumplir con las que se le impusieran ahora.

El culebrón se remonta al año 1999, cuando desempeñaba su labor en el Ayuntamiento de Villanueva de Duero. El secretario ingresó 70.000 pesetas (420 euros) en su cuenta corriente tras falsificar un documento público, motivo pro el que le denunció el Ayuntamiento.

La Audiencia Provincial de Valladolid condenó al funcionario en 2005, que ya había dejado el municipio meses antes para acabar en Sahagún. Publicada ña sentencia, Cadenas recurrió ésta ante la Audiencia Nacional —que la confirmó el 17 de octubre de 2007—. Por último, en enero de 2008, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo planteado por Cadenas, que consideraba que la inhabilitación para el cargo lesionaba sus derechos.

El acusado no cumplió las penas de cárcel por la rebaja de ésta acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, después de que el Pleno facundino hubiera solicitado su indulto por unanimidad el 5 de diciembre de 2005.

Sin embargo, los delitos por los que resultó condenado le suponían, entre otras, las penas accesorias de seis meses de suspensión de empleo o cargo público por el delito de malversación y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el ilícito de falsedad documental realizada por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, motivo por el que el Gobierno exigió en febrero de 2008 su cese —los secretarios de ayuntamientos son funcionarios con habilitación nacional, por lo que dependen del ministerio encargado de las administraciones públicas—, trámite al que se dio curso.

Los hechos que instruye ahora el TSJ, en los que se han encontrado indicios de los delitos de prevaricación, falsedad y malversación supondrían violar la condición del indulto. La rebaja del tiempo de prisión estaba condicionada a «que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto» (Boletín Oficial del Estado, de 13 de julio de 2006 y los tres presuntos delitos a los que podría enfrentarse junto al alcalde y los empresarios se cometieron en octubre de 2007. La suspensión de empleo y cargo e inhabilitación especial dictadas ya se habrían cumplido —el indulto no le exoneró de éstas—, pero no así las de prisión, que se sumarían si se produjera sentencia condenatoria, según fuentes consultadas por este periódico.

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