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Una tasa regulará el uso del suelo público para el transporte de energía

La nueva ordenanza afectará a los tendidos eléctricos, agua, gas e hidrocarburos.

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josé mª campos | cremenes
León

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El Ayuntamiento de Crémenes ha aprobado la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos que afectará a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local. Este aprovechamiento público se refiere a instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local. Además también afecta a las instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares.

El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. Se recuerda que se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales.

El importe de las tasas se ha fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

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Las tasas se recogen en tres grupos, el primero de electricidad, el segundo de gas e hidrocarburos, el tercero de agua y un cuarto para el resto de casos. En la aplicación de las nuevas tasa se tiene en cuenta el suelo, las construcciones, los inmuebles, la equivalencia por tipo de terreno y el valor de aprovechamiento. En el apartado de electricidad categoría especial los mayores costes se corresponden a el pago de 220, 443 euros por el valor del aprovechamiento por metro de línea aérea de alta tensión de doble circuito o más. En el apartado de gas la tasa puede llegar hasta los 247,926 euros por metro lineal de canalización. En la canalización de agua se pueden llegar a pagar hasta 29,100 euros por metro lineal en función de la dimensión de la tubería.