TRIBUNALES
El Supremo deja a Julio en Sueros
La Sala de lo Civil anula la sentencia que daba la custodia a los abuelos, al entender que no existe «motivación suficiente» y obedece a «tensiones entre los adultos».
Una ambulancia traslada al menor al hospital tras un intento de cambio de custodia.
Julio se queda en Sueros de Cepeda. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, que el viernes resolvió los recursos por infracción procesal y de casación que presentó la representación legal de la tía paterna del menor, Antonia Fernández, y anula la sentencia de la Audiencia de Cantabria, de 5 de julio de 2013, que cambiaba la custodia del muchacho, concediéndosela a sus abuelos maternos.
El litigio por la guarda del chico ha llamado la atención por las circunstancias que rodean el caso —faltaban pocos días para Julio cumpliera los seis años cuando su madre, Erika Alonso, acuchilló a su ex pareja y padre del pequeño en la localidad cántabra de Mataporquera— y, posteriormente, el chico se opuso a la pretensión de sus abuelos maternos , que solicitaron la intervención de la fuerza pública para conseguir la ejecución provisional de una sentencia cuyos criterios no ha respaldado el TS.
La letrada de la familia paterna alegaba ante la Sala de lo Civil del TS infracción procesal en la resolución de la Audiencia de Cantabria, al considerar que los magistrados de ésta parten de una valoración incorrecta del informe del Equipo Psicosocial Judicial de León, «error del que se derivan pronunciamientos contrarios a la racionalidad, absurdos o que conculcan los más elementales criterios de la lógica, lo que es especialmente grave cuando se trata de un menor que ha sufrido la pérdida de su padre (con quien convivía) a manos de su madre y que ve alterado el régimen de convivencia sin una motivación suficiente sobre la razón del cambio».
El Supremo señala que en el caso, además del informe pericial de los servicios psicosociales, constaban las apreciaciones de la especialista que atendía al niño y que en casos como éste «la pauta de referencia tiene que ser necesariamente el interés prevalente del menor». Añade que el juez tiene libertad para escoger los informes o pruebas más próximos a su convicción, «pero motivándolo suficientemente, lo que no se cumple a través de un simple juicio de especulación», como el de mayor imparcialidad que la Audiencia santanderina dio al informe del equipo judicial frente a las declaraciones de la psicóloga «que trataba de manera habitual al menor, amparadas por otra suerte de pruebas y datos, incluida la exploración del menor, que sí la realizó el juez, y que se descalifica sin más para revisar toda la prueba practicada y modificar la medida» al fracasar los encuentros del menor con sus abuelos, pese a que la Audiencia reconoce que el menor recibe una asistencia material adecuada de su tía. Para el TS, el argumento «obedece más a las tensiones y desencuentros entre los adultos que a la resistencia del propio menor a comunicarse con sus abuelos».
Pese a que la sala acepta con estos argumentos el recurso por infracción procesal, también resuelve el de casación, por oponerse a la jurisprudencia de esta instancia judicial. Y lo estima porque el interés del menor no es un concepto genérico, sino el de una persona, «con nombres y apellidos [...], que a los 6 años sufre una experiencia traumática por el asesinato de su padre [...] y que ha estado bajo la custodia de la tía paterna desde entonces. El interés en abstracto no basta».
El TS considera que el cambio de custodia que pretendían los abuelos necesita «una justificación más rigurosa» que el problema de relación entre el niño y éstos. Así, la Audiencia no justifica el beneficio que para el menor supone el cambio de «una prolongada relación de hecho y derecho con su tía que se ha mostrado eficaz». Es más «prescinde de analizar si las circunstancias actuales son compatibles con un desarrollo integral y la incidencia que va a suponer el reintegro a la familia de su madre, teniendo en cuenta su edad y el tiempo de convivencia con la tía paterna».
El fallo de primera instancia, que anuló la Audiencia, garantizaba los derechos de los abuelos con el régimen de visitas que había establecido, añade la sala. Por estos motivos, estima el recurso de casación y anula y deja sin efecto la disposición de la Audiencia Provincial de Cantabria, confirmando la resolución del Juzgado de Reinosa, que había dado la custodia y guarda a la tía paterna.