Sahagún
El TSJ decreta el sobreseimiento libre de la causa penal contra el alcalde
La Sala de lo Civil y Penal concluye que las actuaciones de Redondo sólo tuvieron como objetivo aprovechar una ayuda.
Emilio Redondo.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha decretado el sobreseimiento y archivo libre de la causa penal que se seguía contra el alcalde de Sahagún, Emilio Redondo, el ex secretario del Ayuntamiento, Santiago Cadenas, y los empresarios Javier y Ricardo Cañizo Calderón, a los que se había imputado por los supuestos delitos de malversación, prevaricación y falsedad a raíz de una denuncia formulada por dos concejales del grupo socialista en el Ayuntamiento de Sahagún.
La denuncia socialista afirmaba que las obras ejecutadas en los depósitos de agua potable del municipio no se correspondían con las certificadas y que éstas habían recibido una subvención finalista de la Diputación.
Después de que en noviembre se instara a las partes a solicitar el sobreseimiento o formular acusación contra los implicados, las nuevas pruebas aportadas al caso han llevado al instructor al convencimiento de que los hechos examinados «no son constitutivos de delito alguno».
Después de que la sala volviera a tomar declaración al regidor en diciembre y a raíz de la «abundante documentación» que presentaron el Ayuntamiento y la empresa que ejecutó los trabajos, ha quedado acreditado «que el importe de la subvención fue empleado, si no en su totalidad, sí en su mayor parte a las obras de mejora de los depósitos de agua», a excepción de 15.393,35 euros, que se destinaron «a saldar una deuda atrasada» del Consistorio con la mercantil, «sin que se haya producido duplicidad de abonos».
«Carece de entidad penal»
La actuación del alcalde, el funcionario y los empresarios tuvieron como «exclusiva finalidad aprovechar la ayuda ofrecida por la Diputación» por lo que «carece de entidad penal, aun cuando no constituya ni mucho menos un modelo de pulcritud administrativa».
El instructor considera que no existió malversación de caudales públicos, ya que no se sustrajo cantidad algunas ni se les dio «uso ajeno a la función pública, aun cuando en parte no se haya empleado para los fines para los que iba destinada la ayuda», aspecto este último «de índole administrativa» y tampoco prevaricación, ya que la aprobación de las obras se ciñó a las atribuciones legales del alcalde, según las formalidades exigidas por la normativa, corroboradas por el informe del secretario municipal. tampoco aprecia delito de falsedad, aunque en una factura «se haya faltado a la verdad».
El auto es susceptible de recurso de reforma y subsidiario de apelación ante la misma sala que ordena el archivo de las diligencias.