LA SENTENCIA

El Constitucional rechaza la Ley que permitía construir San Glorio

El fallo estima que la Junta no puede modificar por ley el PORN de Fuentes Carrionas para eludir la ejecución de una sentencia

Terrenos de San Glorio, en donde se pretende construir el complejo invernal de Tres Provincias

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M. RABANILLO | LEÓN
León

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El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucional presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) sobre la Ley que modifica el Plan de Ordenación de Recursos Natural (PORN) del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente-Cobre Montaña Palentina, para que permitiera la construcción de la estación de esquí de San Glorio en el territorio protegido. La sentencia apoya así la postura de las organizaciones conservacionistas Seo Bird/Life, Fundación Oso Pardo, WWF-Adena y Gedemol, que solicitaron al TSJCyL que elevara la cuestión de inconstitucionalidad cuya sentencia se notificó ayer.

El fallo del TC estima, por un lado, que la utilización de una ley «no es una medida razonable ni proporcionada a la situación excepcional que ha justificado su aprobación» aunque la modificación propuesta «pudiera tener una justificación razonable». La sentencia argumenta, por otro lado, que no tiene cabida en la Constitución la ley cuyo efecto «sea el de sacrificar, de forma desproporcionada, el pronunciamiento contenido en el fallo de una resolución judicial firme». Es decir, que la Junta no puede utilizar una ley para eludir la ejecución de una sentencia.

Esta argumentación del alto tribunal se refiere a los fallos emitidos por el TSJCyL en 2008, y el Tribunal Supremo en 2012, desestimando el decreto que modificaba el PORN en el mismo sentido que la ley ahora considerada nula por el TC. En su sentencia de 2008, el TSJCyL entendía que aunque entre los objetivos del PORN está el de «promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del espacio natural y mejorar su calidad de vida, éste no puede alcanzarse a costa de su objetivo prioritario, que no es otro que conservar y proteger los recursos naturales». La sala de instancia apuntó además que la modificación del PORN solicitada por la Junta requería de una evaluación del medio natural y del medio socioeconómico que nunca se realizó para justificar la construcción de la estación de esquí. Sin embargo recuerda que cuando se elaboró el PORN, en 1998, «sí se presentó una evaluación en la que se concluyó que las estaciones de esquí alpino eran incompatibles con la conservación del espacio natural». El Supremo avaló después esta tesis rechazando así el recurso de casación presentado por la Junta.

La incógnita ahora es si la sentencia conocida ayer supone el ‘carpetazo’ definitivo al proyecto de San Glorio. Fuentes de la consejería de Fomento y Medio Ambiente señalaron ayer que el fallo del TC se refiere a la forma y no al fondo —es desproporcionado utilizar una ley para un caso específico, como la construcción de una estación de esquí, pero no entra a valorar la legalidad del proyecto— y que la Junta «no va a poner cortapisas a proyectos» como el de San Glorio. Sí aclararon dichas fuentes que se trata de una iniciativa privada y, por tanto, hay que tener en cuenta la voluntad del promotor.

También se pronunció ayer el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván, quien aseguró en declaraciones recogidas por Ical que «en previsión del fallo», la Junta lleva tiempo trabajando en el decreto que declarará de interés regional el proyecto de San Glorio.

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Por su parte, el portavoz de los promotores de la estación de esquí, David Iriondo, ratificó ayer la voluntad de Tres Provincias de seguir adelante con el proyecto del complejo invernal.