MANSILLA DE LAS MULAS

Recurren la elección de juez de paz por incompatibilidad

El Pleno propone para el cargo a un miembro de la candidatura de la UPL.

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León

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A. Domingo | Redacción

El juez de paz en funciones de Mansilla de las Mulas, José María Blanco Jiménez, presentó el jueves en el registro del Ayuntamiento un recurso de reposición ante el acuerdo del pleno de la corporación por el que se propone al Tribunal Superiror de Justicia de Castilla y León que nombre para este cargo a una candidata de la UPL a concejal en la villa del Esla en las pasadas elecciones locales. Blanco considera el nombramiento del pleno no es conforme a las disposiciones relativas al desarrollo de su función.

El recurso expone que la elegida para sustituirle, Mónica Merino Iglesias, formaba parte de la candidatura leonesista en los comicios del mes de mayo, pese al cual recibió los votos de PSOE y UPL en la sesión en la que se abordó el asunto. Según expone el escrito, la elección de la juez de paz resulta contrario al «artículo 127.1 de la vigente Constitución Española», que señala que jueces, magistrados y fiscales «no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos» mientras se encuentren en activo.

Añade que la aceptación de la candidatura de Merino y su elección infringió además el reglamento por el que se rige la figura del juez de paz, pues «contiene referencia indirecta al texto constitucional. De esta manera, deberá estimarse el presente recurso y declararse la nulidad del nombramiento por causa de inegelibilidad».

Blanco Jiménez, que permanecerá en el cargo hasta que el TSJ dictamine su relevo y se presentó como aspirante a continuar en éste, remitió una copia de su recurso al TSJ, órgano judicial ante el que compadecerá con la misma pretensión si el alcalde mansillés, José Luis Méndez (PSOE), no revoca el nombramiento.

Monica Merino era una de las cinco aspirantes a ocupar la plaza de juez de paz, que se convocaba por segunda vez consecutiva en el municipio después de que en septiembre del año pasado hubiera que retirarse la elección de otra persona por su condición de funcionario de Correos. La propuesta no ve votó por considerarse incompatible la calidad de funcionario del candidato con el ejercicio del cargo.

La normativa

El reglamento de jueces de paz señala para éstos las mismas incompatibilidades que la Ley Orgánica del Poder Judicial apunta para jueces y magistrados, a excepción de que los primeros no tienen obligación de ser licenciados en Derecho y se les permite dedicarse a la docencia e investigación jurídica, así como a actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico ni impidan ni menoscaben su imparcialidad e independencia ni interfieran en el cumplimiento de sus debes judiciales.

Sin embargo, no les exime de lo que dispone el artículo 395.2 de la Ley del Poder Judicial, que obliga a jueces a limitarse votar en las elección es legislativas y locales, sin tomar parte en éstas.

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En cualquier caso, corresponde al Consejo General del Pode Judicial reconocer o denegar la compatibilidad de los jueces de paz, previo informe del presidente del TSJ.