TRIBUNALES
La Justicia anula el veto cántabro a la carretera entre Valdeón y Fuente Dé
La justicia deroga el plan de Cantabria para proteger el urogallo que bloqueaba el proyecto

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josé mª campos | picos
Los ayuntamientos cántabros de Vega de Liébana y Camaleño y las entidades menores de Barrio, Villaverde, Espinama y Cosgaya presentaron un recurso contencioso administrativo contra el decreto que aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico, por vicios de procedimiento. El Tribunal Superior de Cantabria les dio la razón y declaró nulo este decreto, que mantenía bloqueado el proyecto de del Ayuntamiento de Posada de Valdeón para construir un camino de doce kilómetros entre el puerto de Pandetrave y Fuente Dé conocido como ‘camino Lebaniego.
La Junta de Castilla y León ya ha iniciado los estudios de esta carretera que de llevarse a cabo evitaría que los vecinos del valle de Valdeón tengan que recorrer más de 100 kilómetros por el puerto de San Glorio para desplazarse a la localidad de Fuente Dé.
Las administraciones cántabras demandantes sostienen que se ha omitido la comunicación y audiencia pública a los ayuntamientos y juntas vecinales, tal y como exige el artículo 70 de la ley de conservación de la naturaleza de Cantabria. Además sostienen que el decreto no permite conocer exactamente los límites de las distintas zonas afectadas, por lo que incumple el artículo 33 de la CE al no incorporar un régimen económico de compensaciones en el área de influencia y adoptar arbitrariamente medida restrictivas en actividades privadas sin la debida cobertura normativa.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria señala que «reconoce el Gobierno de Cantabria lisa y llanamente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, al haberse omitido comunicación y audiencia pública a los ayuntamientos y a la Junta Vecinales afectadas». Es decir, las administraciones locales deben tener un plazo para que emitan los informes que consideren oportunos. El gobierno de Cantabria defendía que con la publicación en el boletín oficial de Cantabria es suficiente para comunicar a los afectados. Según la sentencia, la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria permite un acceso genérico al contenido del decreto pero no garantiza que las personas o entidades llamadas obligatoria y específicamente a ser oídas, tengan efectivo conocimiento de su contenido. Es más, aún cuando lo hubieran tenido, el plazo para ser oídas comienza desde el mismo momento del traslado efectivo, no desde que se abre a información pública el decreto