Diario de León

REDIPUERTAS

La Audiencia inicia el 23 de mayo el juicio por el crimen

Un jurado popular decidirá el veredicto tras celebrar la vista oral durante cuatro días.

La Guardia Civil investiga en el lugar de los hechos poco después del crimen. BRUNO MORENO

La Guardia Civil investiga en el lugar de los hechos poco después del crimen. BRUNO MORENO

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miguel ángel zamora | león

La Audiencia Provincial de León celebrará a partir del 23 de mayo a las 10.00 de la mañana la vista oral por el crimen de Redipuertas, que durará una semana en sesiones de lunes a viernes, de las que se hará solamente excepción el jueves (no habrá juicio ese día) por cuestiones de carácter interno.

El jurado se retirará a deliberar tras la conclusión del juicio, que en principio se señala para el viernes y se tomará el tiempo que se considere necesario para la emisión del veredicto.

El escrito de calificaciones, que obra en poder de este periódico, señala que Leandro Avelino Llanos acabó con la vida de su prima por una discusión de lindes en la zona de Redipuertas. Agresor y víctima mantenían una mala relación debido a disputas varias que habían persistido en el tiempo.

El procesado disparó desde cinco metros a la víctima, que murió prácticamente en el acto. Luego se escondió en un paraje conocido como «El pozo de los infiernos», donde se refugió en una cueva, en la que se hizo el muerto y permanecían inmóvil a la llegada de la Guardia Civil.

Cuando el agente que lo descubrió fue a comprobar su estado, se produjo un intento de agresión con un machete que usó para tratar de agredir al guardia. La actuación de los efectivos de la Benemérita impidió que consiguiera su objetivo.

La fiscalía solicita una pena de 18 años de prisión para el acusado, al que imputa un delito de asesinato y le añade otros cuatro años más de cárcel por la existencia de un supuesto de atentado que también se contempla. La defensa del procesado difiere de la descripción correlativa de los hechos que se presenta por parte de la acusación pública y sostiene que se dan suficientes argumentos como para decretar su libre absolución por la existencia de circunstancias eximentes de su responsabilidad penal. Básicamente se refiere a la existencia de problemas psiquiátricos y del consumo de grandes cantidades de alcohol en el momento de los hechos.

En caso de que no se contemplasen las circunstancias referidas, se propone la existencia de atenuantes para rebajar las consecuencias de lo sucedido. También se hace constar la existencia de un supuesto de miedo insuperable, a efectos de justificar el delito de atentado por el que se imputa también al procesado.

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