Deloitte ratifica que es ilógico reconocer como beneficiario pero impedir el cobro
El informe insiste en que la interpretación es contraria a la finalidad de la Ley de Subvenciones.
«No tiene ningún sentido lógico que la ley pueda permitir ser beneficiario de una subvención sin estar al corriente de pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social, en casos determinados; y sin embargo que se pretenda que que, a la vez, diga que las empresas en dichos supuestos no pueden cobrarla. Esta interpretación es completamente contraria a la finalidad de la norma que, de acuerdo con las normas interpretativas básicas que recoge el propio Código Civil, debe ser el criterio interpretativo primero y básico de cualquier norma».
El informe jurídico independiente realizado por Deloitte para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que «analiza si una empresa puede reunir la condición de beneficiaria de una suvención y cobrarla encontrándose en situación de concurso de acreedores o insolvencia, o no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social», ratifica el argumento de la Junta ante el Ministerio de Industria de que la negativa a realizar el pago «no sólo es contraria a la finalidad buscada por la ley, sino a la finalidad buscada por las propias bases reguladoras de la subvención».
Y recuerda también que el objetivo de la Decisión de la UE sobre el cierre de la minería no competitiva comparte esta interpretación.
Deloitte señala que la Ley de Subvenciones prohíbe hacer pagos a las empresas que no estén al corriente de esas obligaciones, pero también «quiere prevenir, y en consecuencia salvaguardar la finalidad de la propia subvención»; por lo que «esta norma debe interpretarse con coherencia con el artículo 13.2, que señala que pueden obtener la condición de beneficiario las empresas a las que se excepcione el requerimiento de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social».
Interpretar otra cosa haría que «no tuviera ningún sentido la excepción permitida». Es decir, «debe interpretarse en el sentido de que no se permite el pago en los casos en los que la norma específica no excepciona la posibilidad de hacerlo, y sí sería posible aún a beneficiarios que no estén al corriente del pago», como es el caso de la Hullera Vasco Leonesa.
El informe profesional señala que el artículo 13 de la Ley de Subvenciones regula los requisitos que debe cumplir una empresa para tener la condición de beneficiario (estos sí los cumple la Vasco), mientras que el artículo 34 «contempla el procedimiento de gestión de pago de esa subvención. Son dos preceptos que regulan dos momentos distintos en el sistema de subveciones», pero que no deben impedir el objetivo principal de la norma. Que, por otra parte, «limita la discrecionalidad de la Administración para otorgar o denegar» las ayudas establecidas.