PROVINCIA ■ CAMPO
Ofensiva legal de Lúpulos de León contra las plantaciones de chopo
La SAT recuerda la necesidad de aprobar las plantaciones en regadíos y zonas concentradas

Una imagen de junio de una parcela de lúpulo flanqueada por choperas. JESÚS F. SALVADORES
A. Domingo | Redacción
La exigencia de los cultivadores de lúpulo para evitar que las choperas dañen sus cultivos a pasado de reivindicación ante la Junta de Castilla y León a ofensiva legal. La Sociedad Agraria de Transformación (SAT) Lúpulos de León ha enviado a la Consejería de agricultura un informe de su asesoría jurídica en el que sustenta legalmente la necesidad de que la Comunidad autónoma autorice las plantaciones de chopos allí donde se han producido concentraciones parcelarias y se han acometido infraestructuras de riego —actuaciones acometidas en las vegas en las que se cultiva el lúpulo—, así como la posibilidad de los ayuntamientos de regular las distancias entre espacios forestales y cultivos.
Ante los daños del chopo en las parcelas vecinas de lúpulo y la posibilidad de que las choperas incumplan la normativa en vigor, los cultivadores solicitan que la Consejería de Agricultura compruebe si las choperas disponen de la autorización previa a su plantación y si cumplen las ordenanzas locales. Además, instan la declaración de las comarcas lupuleras leonesas como Zona de Especial Interés Agrario, en virtud de la Ley Agraria de Castilla y León.
El presidente de Lúpulos de León, Isidoro Alonso, señaló que el informe ya se ha remitido a la Consejería de Agricultura y Ganadería, «para que lo consideren sus servicios jurídicos», en un tema que afecta también a Fomento y Medio Ambiente y a la empresa pública que depende de este departamento, Somacyl.
La «guerra del chopo», así la califica la SAT, se sustenta en el Decreto 230/1967, que establece que en terrenos en regadío «la plantación o repoblación de especies forestales requerirán la autorización previa del Ministerio de Agricultura», competencia que, en el Estado de las autonomías, recae ahora en la Consejería de Agricultura. Añade que «el Ministerio de Agricultura fijará las distancias que deben guardar las plantaciones forestales, según su especie», con el fin de «hacer compatibles los derechos de los propietarios de los predios de repoblación con los de las fincas colindantes». Alonso destacó especialmente este aspecto del decreto, al recordar que, en principio, Lúpulos de León había solicitado una separación de las choperas suficiente para evitar los daños de los árboles en el lúpulo, petición que no atendió Fomento y Medio Ambiente. Además, no consta la derogación del decreto, «reconocido como vigente por el Tribunal de Justicia de Castilla y León y aplicado también en distintas sentencias de la Audiencia Provincial de León.
Una segunda norma del régimen franquista —Decreto 2661/967— se refiere a las distancias mínimas entre parcelas agrícolas y las ocupadas de especies forestales, con el fin de que la liberalización de la plantación de las especies forestales no perjudique a los agricultores en aquellos lugares en los que no existan «ordenanzas locales o costumbres de la misma naturaleza». Incluso estable la necesidad de arrancar plantaciones —repartiendo los costes entre propietario de la arboleda y el agricultor perjudicado— si, a pesar de haberse respetado las distancias «se derivan daños para el predio colindante».
Por otra parte, la Ley de Montes de Castilla y León en su artículo 98 establece «una competencia para regular por ordenanza local las distancias», apunta el informe jurídico encargado por la SAT Lúpulos de León.