PROVINCIA ■ TRIBUNALES

La Junta ordena ejecutar la sentencia que anula el parque eólico de La Espina

Además, retrotrae el proceso administrativo al inicio del estudio ambiental, objeto del litigio.

El TSJ de Castilla y León emitió la sentencia anulando el proyecto en enero de 2014. DL

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m. carnero | león

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó ayer la disposición de la Consejería de Economía y Hacienda por la cual se ordena la ejecución de la sentencia dictada el pasado 30 de enero de 2014 por la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anula la autorización administrativa del parque eólico La Espina, situado en los municipios de Igüeña, Villagatón y Valdesamario, por las deficiencias que aprecian en su declaración de impacto ambiental (DIA). La denuncia, interpuesta en su día por la Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife), se fundamentó en que la declaración de impacto ambiental que sirvió de base al parque eólico autorizado, no es conforme a derecho ante la insuficiente evaluación medioambiental del parque eólico en relación a la avifauna y en particular a la presencia de urogallo cantábrico y por no evaluar debidamente todos los efectos que puede producir el parque eólico.

En abril de 2017, el TSJ desestimó el recurso de casación interpuesto por Gas Natural Fenosa Renovables SL y la propia Junta de Castilla y León y seis meses más tarde hizo firme la sentencia de enero de 2014.

Por este motivo, esta nueva orden resuelve llevar a puro y debido efecto la sentencia, y dispone la retrotracción del procedimiento administrativo relativo a la puesta en marcha de este parque, al momento de la presentación de estudio de impacto ambiental.

Orden en cadena

Esta resolución también se ha dictado para ordenar las ejecuciones de las sentencias relativas a los parque eólicos de Valdesamario y Peña del Gato, también anuladas por el TSJ por el mismo motivo.

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La sala señala que el estudio de impacto ambiental no contiene el estudio preceptivo de la avifauna de la zona en la que se ubique el parque eólico, infracción de «trascendencia por la presencia del urogallo en las proximidades del parque» y por la existencia de espacios incluidos en la Red Natura 2000 «justo al límite de la zona del proyecto». Además, la DIA no analizó los efectos que la instalación podía tener para el urogallo, especie en peligro de extinción. La sentencia estima que «el parque se ubica entre dos zonas donde no hay duda que hay cantaderos de urogallo» y que puede afectar a la conexión entre colonias e influir en la fragmentación del hábitat, en un espacio de interés para la especie no sólo desde el punto de vista de la reproducción, sino también por la satisfacción de otras necesidades del ciclo del urogallo.