un atentado contra el patrimonio

Un recurso resta a Alonso 6 meses de cárcel por arrasar la Cueva de Chaves

La Audiencia Provincial de Huesca modifica la condena por dilaciones judiciales indebidas.

Victorino Alonso, durante el juicio celebrado por la ruina del yacimiento. JAVIER BLASCO/EFE

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León

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A. Domingo | Redacción

Las dilaciones judiciales indebidas han reducido de dos años y seis meses de prisión a dos años la pena de prisión impuesta al empresario leonés Victorino Alonso por la comisión de un delito contra el patrimonio al ordenar la destrucción de un importante yacimiento arqueológico situado en la provincia de Huesca para convertirlo en criadero de cabras para la práctica del deporte de la caza.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca impuso en noviembre de 2016 la pena de dos años y seis meses de cárcel a Alonso, al considerarlo autor de un delito contra el patrimonio, pues ordenó ejecutar las obras que destruyeron en octubre de 2007 el yacimiento Neolítico de la Cueva de Chaves —el más importante de España—, ubicado en el municipio oscense de Casbas, dentro de una finca que la empresa Fimbas, S.A. —controlada por el empresario minero— explotaba como coto de caza. La Audiencia notificaba ayer su sentencia ante el recurso de apelación presentados por la defensa del leonés, que si bien reduce la pena de privación de libertad, confirma la indemnización de 25.490.805 euros en favor del Gobierno de Aragón por los daños.

La Audiencia de Huesca aprecia «varios intervalos de tiempo» en la instrucción del caso, que no pueden ser atribuidos a la complejidad de la investigación ni a la actitud del encausado. En concreto, el tribunal aprecia cuatro periodos de paralización y computa en siete años el tiempo transcurrido entre el comienzo de la instrucción y la celebración del juicio, motivos por los que estima la atenuante de dilaciones indebidas, que rebaja la pena impuesta a dos años, «habida cuenta de la especial gravedad de los daños, su trascendencia e irreversibilidad, así como la futilidad del motivo para intervenir en la cueva».

Otros argumentos

La sala rechaza el resto de los argumentos que esgrime la defensa en su recurso, entre estos la prescripción del delito, la vulneración de la presunción de inocencia del acusado, la falta de protección del yacimiento arqueológico y el cálculo de la indemnización.

La Audiencia oscense razona que la investigación judicial de los hechos supuso «una inequívoca voluntad de no renunciar a la persecución del delito y su castigo», acto que interrumpió la prescripción. Además, recuerda a los representantes legales de Alonso que si éste fue absuelto en el mismo proceso de un delito contra el medio ambiente que se le imputaba por las actuaciones en la cueva fue porque no quedó acreditada su comisión, pero no por haber prescrito, como señalaba el recurso.

Por otra parte, destaca que los testimonios que señalan al empresario como administrador de hecho de la sociedad que explotaba el coto de caza constituyen «prueba de cargo suficiente con la que destruir la presunción de inocencia» del reo.

En cuanto a la carencia de protección de la Cueva de Chaves, la sentencia se remite a la Ley de Patrimonio Histórico Español, que defiende y declara Bien de Interés Cultural (BIC) cualquier bien o espacio susceptible de estudio arqueológico, así como cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, y a la normativa aragonesa que declaró BIC los yacimientos de Chaves, reconocidos por la Unesco como patrimonio mundial.

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Ante esta sentencia cabe recurso de súplica ante la Audiencia y de casación ante el Tribunal Supremo.