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El TS avala el impuesto ambiental frente al recurso de las eléctricas
Confirma la legalidad del tributo de la Junta a hidroeléctricas, eólicas y líneas de transporte.
El impuesto grava el impacto de los parques eólicos en el medio ambiente. ANA F. BARREDO
A. Domingo | Redacción
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) contra la Orden HAC/112/2012 de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y las normas de gestión del Impuesto sobre la Afección Ambiental (IAM). Con esta sentencia, dictada el 31 de enero, el TS confirma la orden y, también la ley que creó el tributo, de naturaleza extrafiscal.
El gravamen se impone por la alteración de los valores naturales por el uso de agua embalsada para la producción energía eléctrica, los impactos visuales y medioambientales de los parques eólicos y de los elementos fijos para el suministro de energía eléctrica en alta tensión. El carácter extrafiscal del impuesto viene dado por tratarse de un medio para obtener ingresos destinados a satisfacer necesidades sociales y no tener en la recaudación su fin exclusivo.
Unesa presentó recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 18 de julio de 2014, que rechazaba sus argumentos, al igual que lo hace el Supremo.
La asociación de eléctricas alegó que la ley que regula el IAM infringe la doctrina del Tribunal Constitucional, así como la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Además, consideraba que el tributo autonómico recae en la misma materia que el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) en lo que al uso de agua de embalses se refiere y que el mismo caso concurre con las líneas de transporte de electricidad con respecto al aprovechamiento especial del dominio público municipal.
Antes de examinar cada motivo casacional, la Sala de lo contencioso del TS recordó a Unesa su sentencia de 30 de marzo de 2016, en la que también actuaba como recurrente esta entidad y cuyos argumentos jurídicos «coinciden prácticamente con los suscitados en el presente recurso». La asociación de industrias litigaba entonces contra la creación de un censo de instalaciones y contribuyentes del IAM. El alto tribunal apunta ne sus sentencia que las órdenes de la Consejería de Hacienda «han sido en uno y otro caso el pretexto desencadenante para dirigir la reacción jurídica, de un modo exclusivo, contra la ley formal creadora y reguladora del impuesto», censurándose de ésta «sus eventuales contravenciones de la Constitución y del Derecho de la Unión Europea».
Hecho imponible
El TS rechaza que el IAM, el IBI y el aprovechamiento especial del dominio público coincidan en su hecho imponible y reconoce la competencia de la Comunidad autónoma para establecer nuevos gravámenes y rechaza que el informe de la Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español, emitido en febrero de 2014, «favorable a la supresión de muchos impuestos autonómicos pretendidamente medioambientales» como fuente de derecho «para plantear cuestión de incostitucionalidad o cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea» y añade que las personas o instituciones legitimadas para interponer un recurso de amparo ante el Constitucional por la ley que crea el IAM no han emprendido iniciativa alguna «con fundamento en las conclusiones de la mencionada comisión de expertos».
El TS había señalado la votación y el fallo del recurso para el 2 de noviembre de 2016, fecha que quedó sin efecto al plantearse cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la unión Europea a propósito del IAM de Castilla-La Mancha.