Diario de León

MINERÍA ■ EL FUTURO DEL CARBÓN

El TS rechaza pagar 89,5 M€ a las empresas mineras por el retraso en las ayudas

Uminsa, CMC y la Vasco también reclamaban daños por la reducción de las subvenciones

Cielo abierto de Santa Lucía de Gordón. RAMIRO

Cielo abierto de Santa Lucía de Gordón. RAMIRO

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A. DOMINGO | REDACCIÓN
León

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La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado los recursos que presentaron Unión Minera del Norte, S.A. (Uminsa), Coto Minero Cantábrico (CMC) y Hullera Vasco-Leonesa (HVL) por el daño patrimonial que, según estimaban las industrias mineras, habían sufrido, al reducirse las ayudas del Plan del Carbón (2006-2012) correspondientes al último trimestre del 2011 y al ejercicio siguiente. En total, las empresas reclamaban —cada una en un proceso diferente— un total de 89,5 millones de euros, de los que 38,3 reclamaba Uminsa, en 25 cifraba su perjuicio CMC, mientras que HVL cifraba en 26,2 millones la responsabilidad patrimonial del Estado.

La representación legal de cada una de las mercantiles apuntaba en sus recursos como irregularidades la «reducción injustificada 40 millones de euros» por la «aplicación arbitraria» del acuerdo de no disponibilidad presupuestaria adoptado el 30 de diciembre de 2011, el «pago indebido de 75 millones pendientes del ejercicio 2011, con cargo al presupuesto prorrogado de 2012 en el mes marzo», así como una segunda «inexplicable aplicación» de una nueva reducción de 75 millones de euros en la dotación de la convocatoria de ayudas de 2012.

La sala fundamenta su resolución en que del Plan del Carbón del periodo citado «no surgieron derechos económicos» de los involucrados en recibir unas determinadas cantidades en ayudas. La previsión de las subvenciones que se contemplan en el documento «se basa en hipótesis y previsiones y en modo alguna se concreta una cantidad», subraya el TS del análisis del plan. Abunda más en la cuestión al apuntar que era «necesaria la tramitación de un procedimiento de concesión» de las ayudas, plasmado en la Orden ministerial ITC/3007/2011 para los ejercicios objeto de recurso.

Aceptación

Además, las bases de convocatoria «fueron plenamente aceptadas» por las litigantes, sin que se produjera impugnación «en tiempo y forma», con la participación de las recurrentes en la convocatoria, «lo que las convierte en actuaciones administrativas consentidas y firmes».

En lo que se refiere a la menor dotación de la convocatoria de 2012, el TS reseña, que la «desviación de las cantidades previstas» sobre las que finalmente contempló el presupuesto del Estado se produjo «en el último año de vigencia de aquel plan, en el que el carácter orientativo de las cifras estaba más acentuado» y en el que además no estaba amparado «por la disposición europea de cobertura». A todos estos argumentos se suma que las estimaciones económicas en las que se basó la planificación de las ayudas se vieron alteradas significativamente por la crisis económica. El Plan del Carbón, suscrito en 2006, «no podía tener en cuenta la evolución posterior de la economía ni anticipar una coyuntura como la vivida», de tal modo que «las circunstancias presupuestarias de los años 2011 y 2012 fueron determinantes a la hora de concretar la ayuda», dad la necesidad del Gobierno de «garantizar la estabilidad presupuestaria y recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo».

La sala analiza también el marco legal europeo que regía en la concesión de ayudas, dirigido al cese de la minería del carbón, apunta la sala en sus sentencias. Además, en tres las sentencias, la Sala de lo Contencioso del TS impone las costas procesales a las recurrentes, que fija en 4.000 euros más IVA en cada uno de los casos.

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