Diario de León

VALDELUGUEROS La instrucción obvió la orden de que un forense examinara a la herida

La Audiencia reabre por segunda vez el accidente de una menor en un kart

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

A. Domingo | Redacción

La Audiencia Provincial de León ha ordenado reabrir por segunda vez la instrucción de un caso por la presunta comisión de un delito de lesiones por imprudencia después de que el juez instructor dictase el sobreseimiento y archivo de las actuaciones sin haber practicado las diligencias que el tribunal le había indicado en su auto de 12 de mayo de 2017, en el que ya dispuso retomar la instrucción, y, en concreto, el examen por un médico forense de una menor herida en un accidente de kart.

Dos párrafos bastan a la Sección Tercera de la Audiencia para determinar que el recurso, presentado por la representación legal de la familia de la menor accidentada, «tiene que ser estimado». El auto apunta que el Ministerio Fiscal «interesa la estimación parcial del recurso», respaldo del que no gozó la impugnación en la primera impugnación, cuando el instructor, tras incoar el juicio, declaró prescrito el delito y ordenó en marzo de 2016 el archivo del procedimiento abierto contra el Ayuntamiento de Valdelugueros como organizador de una actividad de karting y a la aseguradora de este.

Los hechos se remontan a septiembre de 2014, cuando la menor tenía «menos de 13 años», recoge la decisión de la Audiencia, en alusión al relato que contiene la querella criminal contra el Administración municipal. La niña «participaba, sin conocimiento ni autorización de sus padres, en un espectáculo de vehículos karts, organizado por el Ayuntamiento de Valdelugueros». Al igual que otros menores, había subido y pilotado uno de estos vehículos, «lo que fue permitido o alentado por los organizadores». Cuando pilotaba uno de estos vehículos se produjo el accidente, al parecer, «al salirse del circuito y colisionar contra una alambrada» que lo cerraba. La menor sufrió «graves lesiones» en el cuello, según la querella.

Los hechos se denunciaron en marzo de 2016, mediando entre el suceso y la querella la aprobación de la Ley Orgánica por la que se modificaba el Código Penal, que suponía la desaparición del texto de las faltas, entre estas las de lesiones con culpa leve, sin que el nuevo texto normativo las contemple como delito leve. Así, «cuando el accidente ocurrió no se había producido la despenalización de las lesiones causadas por imprudencia leve», apunta el auto, que destaca la retroactividad de la reforma pese a ser posterior al suceso, al beneficiar al denunciado.

Fundamentar la decisión

Sin embargo, la Sala considera que no se ha determinado el grado de imprudencia concurrente, «puesto que no se han investigado en forma alguna las causas del accidente», motivo por lo que no cabe el archivo por prescripción, «sino que debe, antes de nada, esclarecerse, aunque sea mínimamente», el siniestro y «determinarse la transcendencia y entidad de las lesiones», lo que exige «el reconocimiento por el servicio médico forense». Posteriormente podrá el instructor decidir si los hechos se constituyen una imprudencia «leve, menos grave o grave, y así poder tomar fundamentadamente una decisión al respecto».

tracking